REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 05 de Mayo de Dos Mil Nueve.

199° y 150°

De la revisión de las Actas que conforman la presente causa de DIVORCIO ORIDINARIO incoada por el ciudadano ERNESTO JOSE PUERTA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.821.031, contra la ciudadana MARIA TERESA CAMPOS GUATARASMA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.055.420, se evidencia que no están cubiertos los extremos del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la secretaria de este Juzgado no ha fijado el Cartel de citación en el domicilio de la parte demandada, ciudadana MARIA TERESA CAMPOS GUATARASMA, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ejusdem, acuerda REPONER LA CAUSA al estado de que la Secretaria de este Juzgado se traslade hasta el domicilio de la demandada, ubicada en la Calle 11, N° 22, II Etapa, Lote 6, Las Marías, Vía San Jaime, Municipio Maturín del Estado Monagas, a tal efecto se insta a la parte demandante a ponerse en contacto con la Coordinadora Judicial de este Juzgado para que esta funcionaria le indique la oportunidad en la cual fijará el traslado de la Secretaria de ese Juzgado hasta el domicilio de la demandada. Quedan nulas y sin efecto las actuaciones cursantes a los folios que van en forma correlativa del Treinta y Cuatro (34) al Treinta y Ocho (38) del presente Expediente. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
EXP. N° 20119
JACKISS