REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 05 de Mayo del año Dos Mil Nueve.-

199° y 150°

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana LESBIA JOSEFINA CAMPOS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.298.925, de este domicilio, quien actúa a favor de su hija (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), debidamente asistida por la Defensora Pública Segundo Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada MARIA EUGENIA GONZALEZ, en la cual solicita se declare a su hija Adolescente UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su Difunto padre, ciudadano JESUS RAFAEL RAUSSEO CABRERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, acordó tomarle testimonio a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 05-05-2.009, los ciudadanos LUISA DEL VALLE GONZALEZ RIVAS Y FELIX ANTONIO QUINCHOA CAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.336.326 y 18.272.893, respectivamente, de este domicilio, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados con la solicitud, y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por la Autoridad que le confiere la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 ejusdem, referente al Interés Superior del Niño, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS RAFAEL RAUSSEO CABRERA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.391.209, de este domicilio, a la Adolescente (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), arriba identificada, así como a los ciudadanos LESBIA JOSEFINA CAMPOS GIL, YOVANNI JOSE RAUSSEO CAMPOS, JHOANA JOSEFINA RAUSSEO CAMPOS, YULEIDYS DEL VALLE RAUSSEO CAMPOS Y YENNIFER ALEJANDRA RAUSSEO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.298.925, 16.174.507, 16.939.466, 18.926.713 y 22.715.613, respectivamente. Expídase por secretaría Dos (02) juegos de copias Certificadas de estas actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO.
Exp. 7361-09
JACKISS