En el día de hoy cinco (05) de mayo de 2009, comparece por ante este despacho, la Abogado MARÍA NATIVIDAD OLIVIER V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.048.704, procediendo con el carácter de Juez Profesional Primera del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a fin de exponer: visto que en la presente solicitud de Autorización Judicial, contenida en el expediente Nro. 7433, en el cual aparece como parte la ciudadana ADRIANA RAMONA BOLIVAR GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, quien me solicitó orientación relacionadas con la problemática planteada en este caso, manifestándome una serie de hechos que tocan el fondo del asunto, sobre la cual hice recomendaciones y manifesté mi opinión al respecto, y por cuanto hay dos causales de inhibición, de conformidad con el artículo 82, ordinales 9° y 15° del Código de Procedimiento Civil, aunado al hecho de que en fechas 28 de noviembre de 2007 y 04 de marzo de 2009, me inhibí en las causas signadas con el N° 6381-07 y 20.999, en la cual la ciudadana ADRIANA RAMONA BOLIVAR GARCÍA, fungía como parte, y por considerar que en esta solicitud me encuentro involucrada por ser la misma problemática planteada, hechos por los que considero me encuentro igualmente incursa en los ordinales antes citados, son las razones por las cuales formalmente me inhibo de conocer la presente causa. Ahora bien, a los fines de proseguir la continuidad del presente juicio, se acuerda que conozca de la misma la Jueza Profesional Segunda del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, una vez trascurrido el lapso de dos (02) días de despacho, indicado en el artículo 86 ejusdem. Se deja constancia que la inhibición que realice en el expediente Nº 20.999, se encuentra en tramites en el en el Juzgado Superior. Es todo”, terminó, se leyó y conforme firman.


La Secretaria.
La diligenciarte



Exp. Nº 7433