REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


INTERLOCUTORIA

Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos OSWALDO ANTONIO MARTINEZ MATA Y JACQUELINE DEL VALLE GRANADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.290.782 Y V-13.655.282, Domiciliado El Primero en Amana del Tamarindo, calle Principal, casa s/n del Municipio San Simón del Estado Monagas y la Segunda en el Sector San Judas Tadeo, calle c, Numero 90 de esta Ciudad e Maturín del Estado Monagas, Respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Primera para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada: VERONICA GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.507.880, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.457, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de CINCO (05) Años de edad. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PRIMERO: EL PROGENITOR: OSWALDO ANTONIO MARTINEZ MATA, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN SEMANAL UN MONTO DE: CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BS.F150, 00), Es decir la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F600, 00), Mensuales. Asimismo el padre se compromete aumentar la suma antes señalada, de acuerdo al aumento de sus ingresos y las necesidades de su hijo.
GASTOS DE SALUD: En relación a los gastos que se ocasionen debido a alguna enfermedad que pueda sufrir el niño, tales como medicinas, consultas medicas, exámenes de laboratorio y demás, será cubiertos por el padre.

GASTOS DECEMBRINOS: Ambos progenitores le suministraran en partes iguales el vestuario y juguete apropiado a su hijo con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño en la época. Asimismo el progenitor le suministrara a su hijo, vestimenta, mínimo dos (02) veces al año.

GASTOS DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES: El Progenitor se compromete a cancelarle los gastos en un cien por ciento (100%).

SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificada del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria dos (02) Juego de Copias Certificadas. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS TRECE (13) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA


Dra. ELINA CIANO D´ COOLS.














LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. DIANA MINERVA LEZAMA.























Exp. 21612-2009.
Dayanara.-