REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 14 de Mayo de Dos Mil Nueve.

199° y 150°

Vista la diligencia suscrita por las Abogadas en ejercicio MARVIN BETERMI DE RODRIGUEZ y MARIA PINO PAREDE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.071 y 41.067, respectivamente, de este domicilio, en su carácter de Apoderadas Judiciales de las partes, en la cual desiste del presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO incoado por la ciudadana MARIA MERCEDES FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.454.125, contra el ciudadano GILBERTO JOSE AGUILERA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.547.865, este Tribunal observa: 1.- que la demandante es la parte actora en la presente causa y por lo cual tiene legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento y se da por terminado el juicio, ordenando levantar las Medidas Cautelares Provisionales decretadas por este Juzgado en fecha 30-07-2.008, quedando sin efecto el contenido de los oficios Nros. 15593-08, 15594-09,15597-09 y 15595-08. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se libraron oficios Nros. 16935-09, 16936-09, 16937- y 16938-09. Déjese copia certificada del presente auto en el Cuaderno Separado que contiene el Régimen de los Hijos y en el Cuaderno Separado que contiene el Régimen de la Comunidad Conyugal. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
EXP. N° 17596/JACKISS