REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA SEGUNDA DE JUICIO. Maturín, 18 de Mayo del 2.009.-

199° y 150°

Vista la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano YENDY ARMANDO TOVAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.600.046, contra la ciudadana YAMILEYH DEL VALLE PAYARES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.878.219 y domiciliada en la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, asistido por el Abg. Néstor Oquendo, de este domicilio e inscrito con el Inpreabogado con el No. 57.063, y en vista de que se hace necesario decidir el ejercicio de la custodia de los adolescentes (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 16, 12 y 2 años de edad, esta Sala de Juicio estima lo siguiente:
PRIMERO: Las medidas preventivas son medida excepcionales, de derecho singular y como tal son de interpretación restrictiva; por lo cual su aplicación es procedente sólo cuando esté prevista expresamente por la disposición que las sanciona.
SEGUNDO: Que del escrito de demanda observa este Tribunal en forma preocupante, hechos relacionados con la supuesta vulneración de derechos de los hijos habidos en el matrimonio, lo cual han sido ratificados por el hijo adolescente YENDY ENRIQUE TOVAS PAYARES, en audición realizada en el día de hoy.
TERCERO. El artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes prevee el decreto de medidas cautelares, quedando señalado el derecho reclamado, que no es otro, que el derecho a la Integridad y al Buen Trato de sus hijos y cuya litigación surge por ser el demandante progenitor en ejercicio de la Patria Potestad.
CUARTO: El derecho reclamado por el demandante goza de verosimilitud, hasta que en juicio no se pruebe lo contrario, y la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, aún cuando el derecho reclamado pueda ser desvirtuado en el curso del proceso.
QUINTO: Que conforme a lo expuesto concatenado con la audición del prenombrado adolescente se ha demostrado que es menester proceder de manera urgente a proteger los derechos reclamados y la posible lesión o vulneración a los derechos que le es propio a los hijos habidos en el matrimonio.
Por las consideraciones expuestas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, DECRETA como Medida Preventiva la CONCESION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA DEL ADOLESCENTE (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a su padre, ciudadano ciudadanos YENDY ARMANDO TOVAR HERNANDEZ. Con relación a los otros hijos, este Tribunal decretará lo que crea conducente en resguardo de sus derechos, una vez conste en autos la audición del adolescente YENDERSON JOSE, y las actuaciones que se le requieren al Consejo de protección del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas y a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Monagas. Se acuerda la realización de Informe Integral al grupo familiar. Se libraron oficios núms. 16.950 y 16.951.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA,

ABG. ELINA CIANO DE COOLS

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. No. 21.586-09