REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el escrito presentado por los ciudadanos Yosiris del Carmen Núñez y Francisco José García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.659.940 y V-15.116.807, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Defensora Pública Segunda (S) en Materia de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, donde celebran CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente, donde ambos progenitores de mutuo y amistoso acuerdo, libres de toda coacción o apremio convinieron la obligación de manutención a favor de sus hijos, en los siguientes términos: PRIMERO: El padre no custodio, ciudadano Francisco José García, deberá aportar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Trescientos Bolívares Fuetes (Bs.F. 300,00) mensuales, lo que equivale a un Treinta y Cuatro punto Once por Ciento (34.11%) del Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. SEGUNDO: Debiendo entregar dicha cantidad de dinero de la siguiente manera: Los días quince (15) de cada mes la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F. 150,00) y los días treinta (30) de cada mes la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F. 150,00), lo que equivale a la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F.300,00), personalmente a la progenitora, ciudadana Yosiris del Carmen Núñez, quien deberá hacer entrega de los respectivos recibos de pago debidamente firmado por su persona, al ciudadano Francisco José García. TERCERO: Deberá el padre cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos médicos, gastos extra de medicina o asistencia médica de sus hijos. CUARTO: En el mes de Diciembre de cada año deberá el padre sufragar el Cincuenta por Ciento (50%) los gastos que por ropa y zapato (Estrenos) genere sus hijos, así como de juguete. QUINTO: Deberá el padre cancelar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que se generen por Útiles y Uniforme Escolar sus hijos. SEXTO: El presente convenimiento será aumentado automáticamente a medida de que se incremente el Salario Mínimo.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Asimismo, se acuerda expedir las dos (02) copias certificadas solicitadas y entregársele a las partes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA,


DRA. ELINA CIANO D´ COOLS.
LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA.

En esta misma fecha, siendo las 12:29 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.


La Secretaria,


Exp. 21720-2009.
Betil.-