REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada Beatriz Del Valle Gómez Mendoza, quien actúa en nombre y representación del Interés Superior de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10), nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente, celebrado por los ciudadanos Jorge Rafael Carvajal Corvo y Mirian Beatriz Marcano Brito, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.620.504 y V-13.916.435, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle 9, Sector II de los Godos, Casa N° 1, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas y la segunda en la Calle Fermín Toro, Casa N° 61, Sector La Murallita, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: “La ciudadano Jorge Rafael Carvajal Corvo, compartirá con sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10), nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente, fines de semana alternos, desde el Sábado, a las 06:00 p.m., hasta el día domingo a las 04:00 p.m., a partir del día 25/04/2009. Carnaval y Semana Santa anualmente, correspondiéndole al padre las venideras semana santa, vale decir año 2010. Día del Padre y cumpleaños del mismo con el padre. Día de la Madre y cumpleaños de la misma con la madre. Vacaciones escolares diez (10) días continuos, previo acuerdo con la progenitora de los niños. Navidad y Año Nuevo, alternos anualmente, correspondiéndole la navidad del presente año al progenitor. Ambas partes manifiestan su acuerdo con lo aquí establecido y solicitan que el presente ACUERDO, sea remitido al Tribunal competente, para su ratificación en los términos señalados, y se les expidan copias certificadas del mismo. LA presente Acta se regirá a partir de la presente fecha.”. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA,
DRA. ELINA CIANO DE COOLS.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA.
En esta misma fecha, siendo las 3:18 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada Beatriz Del Valle Gómez Mendoza, quien actúa en nombre y representación del Interés Superior de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10), nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente, celebrado por los ciudadanos Jorge Rafael Carvajal Corvo y Mirian Beatriz Marcano Brito, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.620.504 y V-13.916.435, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle 9, Sector II de los Godos, Casa N° 1, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas y la segunda en la Calle Fermín Toro, Casa N° 61, Sector La Murallita, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: “La ciudadano Jorge Rafael Carvajal Corvo, compartirá con sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10), nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente, fines de semana alternos, desde el Sábado, a las 06:00 p.m., hasta el día domingo a las 04:00 p.m., a partir del día 25/04/2009. Carnaval y Semana Santa anualmente, correspondiéndole al padre las venideras semana santa, vale decir año 2010. Día del Padre y cumpleaños del mismo con el padre. Día de la Madre y cumpleaños de la misma con la madre. Vacaciones escolares diez (10) días continuos, previo acuerdo con la progenitora de los niños. Navidad y Año Nuevo, alternos anualmente, correspondiéndole la navidad del presente año al progenitor. Ambas partes manifiestan su acuerdo con lo aquí establecido y solicitan que el presente ACUERDO, sea remitido al Tribunal competente, para su ratificación en los términos señalados, y se les expidan copias certificadas del mismo. LA presente Acta se regirá a partir de la presente fecha.”. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA,
DRA. ELINA CIANO DE COOLS.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA.
En esta misma fecha, siendo las 3:18 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. 21516-2009.
Betil.-
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