República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
Parte Demandante: RAFAEL A MORENO SERRANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nº 45.546 y de este domicilio Apoderado Judicial del ciudadano LUÍS A. VERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.613.648 y de este domicilio.
Parte Demandada: VICTOR ALEXIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.232.614 de este domicilio quien se encontró asistido por el Abogado FEDERICO RIVAS ROCCA inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 16.273 de este domicilio.
MOTIVO: Homologación De Convenimiento (RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO)
EXPEDIENTE 9.801
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Se inicia la presente causa, por demanda interpuesta en fecha 24 de Noviembre de 2.008 por el ciudadano Rafael Moreno Serrano, actuando en condición de apoderado judicial del ciudadano LUÍS VERA B. por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra Victor Alexis González, todos antes identificados.
Mediante auto de fecha 27 de Noviembre de 2.008 se Admite la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, para que al segundo (2) día de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado su citación, compareciera a los fines de dar contestación a la presente demanda, Librándose lo conducente. Asimismo en relación a la Medida de Secuestro solicitado en libelo, este Juzgado negó el decreto de la misma por auto motivado cursante al folio 1 y 2 del cuaderno de medidas que conforma el presente expediente.-
En fecha 30 de Marzo de 2.009 comparece el ciudadano José Roque en su condición de Alguacil Temporal de este Juzgado y consigna Compulsa junto a Boleta de Citación sin firmar por el demandado.-
Seguidamente comparece ante este Juzgado el ciudadano Victor Alexis González debidamente asistido por el ciudadano FEDERICO RIVAS ROCA, antes identificados e igualmente comparece el Abogado Rafael Moreno Serrano y efectúan un convenimiento según el folio 20 y su vuelto.-
Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición de la siguiente manera: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones y así se decide.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada. El Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado entre las partes en el presente Convenimiento.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los catorce (14) días de Mayo de 2009. Siendo las 09:30 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular
Abogado Luís Ramón Farías García
La Secretaria Temporal
Abg. Maria Emilia Ariza G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Temporal
Abg. Maria Emilia Ariza G.
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