REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 20 DE MAYO DEL 2.009

Exp.: 9.851
199° y 150°
"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 23 de Abril de año 2.009, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos IVAN RAFAEL VALLENILLA FRANCO y JACKELINE JOSEFINA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.879.672 y V- 14.115.171 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Ciudadano LEONELL JESUS ROMERO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, Abogada en ejercicio, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.415 de este domicilio, y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Dieciséis de Abril del año 1.999, contrajimos Matrimonio Civil, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alto Los Godos, Maturín del Estado Monagas, fijamos nuestro domicilio conyugal en el Barrio Francisco de Miranda, calle Brisas del Morichal, Casa sin numero, Municipio Maturín del Estado Monagas, donde habitamos interrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal ceso, habiendo trasncurrido desde el 15 de Enero de 2.003, seis años sin habernos reconciliado….durante nuestra unión no procreamos …no adquirimos nungun bien ni mueble ni inmueble. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva con todos los demás pronunciamientos accesorios…”.-


En fecha 27 de Abril del año 2009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 04 de Mayo del año 2009 tal y como consta al folio 7 del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: IVAN RAFAEL VALLENILLA FRANCO y JACKELINE JOSEFINA MARQUEZ, anteriormente identificados, según Matrimonio Civil celebrado por ante, La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alto Los Godos, Maturín del Estado Monagas, en fecha 16 de Abril de 1.999, Libro 1, Tomo 1, Folio 387 al 389, Acta 113, Año 1999.-

Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber adquirido ningún tipo de bienes gananciales durante su unión conyugal, este Juzgado no se pronuncia al respecto y así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Veinte (20) de Mayo del dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JUEZ Titular

Abg. Luís Ramón Farias García
LA SECRETARIA Temp.

Abog. Maria Emilia Ariza Gómez.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.


LA SECRETARIA Temp.

Abog. Maria Emilia Ariza Gómez.

EXP: 9851