Republica Bolivariana De Venezuela.
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 28 de Mayo de 2009.-
199° y 150°

PARTE DEMANDANTE: FELMARY ELENA MATA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.794.397 de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ LUÍS ATIENZA PETIT, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 71.912 de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: RONALD JOSÉ ARREAZA CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.303.941 de este domicilio.-
ACCION DEDUCIDA: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
EXP: 9916
Única
Vista la presente demanda presentada por ante el Tribunal Distribuidor de Municipios en fecha 21 de Mayo de 2.009 y recibida por este Tribunal en fecha 25 de Mayo de 2.009 la cual tiene como partes a los ciudadanos identificados en el encabezamiento de la presente decisión, se puede verificar que la parte actora señala al Tribunal que “…Que en fecha 12-04-2.007, dictada por la Sala Primera de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quedo disuelta la unión conyugal que se origino con nuestro matrimonio, ahora bien mi ex-cónyuge, Ronald Arreaza Córdova interpuso una demanda de partición de la comunidad de gananciales por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y que fue decidida mediante sentencia de fecha 06-04-2.009, la cual ordeno la partición de los bienes señalados en el escrito libelar, sin embargo, el demandante Ronald José Arreaza Córdova, obvio señalar un bien perteneciente a la comunidad de gananciales que por su esencia es susceptible que por su esencial es susceptible a ser partido, de seguidas Solicita se Oficie a la Empresa Laboratorios Vargas S.A, Las Piedras a Puente Restaurador, apartado 2461-Caracas1010- A, empresa en la que laboro como visitador en el lapso comprendido entre el año 2.001 al 2.007; periodo este cuyas prestaciones sociales pertenecen a las gananciales y pido que se oficie a dicho laboratorio a los fines de que informe sobre dichas prestaciones a fin de que se proceda a partir estos bienes.- Termina solicitando que la demanda sea admitida, sustanciada y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.- Estima la presente demanda en la suma de Veinte Mil Bolívares Fuertes (BsF. 20.000, oo).-
Ahora bien de lo antes señalo se puede evidenciar que la presente demanda posee un carácter contencioso a tenor de lo expresado por la parte actora, y si bien es cierto que con la activación de la Resolución Nº 2.009-0006 se ampliaron las competencias a los Tribunales de Municipio de toda la República Bolivariana de Venezuela en razón de la cuantía y de la materia, pudiéndose entender en su articulo Artículo 3 Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. Negrillas de este Tribunal. Desprendiéndose de ello que conoceremos de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa tales como inspecciones, notificaciones, títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpo Amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza, teniendo en claro que será en aquello donde no exista controversia o contradicción entre las partes, y por cuanto la parte demandante intenta una acción contenciosa fundamentándose en el Abandono Voluntario establecido en el articulo 185 del Código Civil, es por lo que este Tribunal carece de Competencia para conocer sobre el presente Asunto y así se Declara.-
Y siendo la competencia la medida de la función pública jurisdiccional y tratándose de que los órganos judiciales son Órganos del Poder Publico, su actuación, como la de todo órgano de este tipo, esta totalmente regulada en el sentido que los jueces solo pueden conocer lo que les esta legalmente atribuido, Esto no significa que los particulares no puedan quitarles su competencia, excepto cuando la ley lo prohíba. Así por ejemplo la competencia por la Materia esta regulada por la Ley, y la de los jueces nacionales sobre los bienes inmuebles o en las acciones de orden público es inderogable; Por todo lo antes expuestos es por lo que este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para seguir conociendo de la presente causa en razón de la Materia, y Declina la Competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en consecuencia en consecuencia se deja transcurrir el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil el cual establece “ La Sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75”; y una vez vencido el lapso establecido, este tribunal se pronunciara por auto separado.
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín Capital del Estado Monagas a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del Año dos mil nueve.- Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación……
El Juez Titular

Abg. Luís Ramón Farias García La Secretaria Temp.,

Abg. Maria Emilia Ariza G.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Conste

La Secretaria Temp.,

Abg. Maria Emilia Ariza G.