REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURI AGUASAY SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 18 de Mayo del 2009.
199° y 150°

Vista la anterior demanda intentada por el ciudadano: JOSE RAFAEL PAREDES GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.029.105 y de este domicilio, asistido por el ciudadano: JOSE TOMAS BARRIOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, Abogado inscrito el IPSA bajo el Nº 2.914 y de este domicilio, en contra la ASOCIACION DE COOPERATIVA EL LEON DE JUDA 32165, en su carácter de directivo ciudadano: FRANCISCO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.901.145 y de este domicilio y presidente ciudadano: ERASMO RAMOS NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.301.894 y de este domicilio. Presentada para su distribución en fecha: 04/05/09 y recibida en fecha: 05/05/09. Désele entrada y hágase las anotaciones estadísticas correspondiente. Y por cuanto se observa que la acción esta dirigida a un: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, tal como se narra en el libelo de la demanda este Tribunal haciendo uso del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevee que la incompetencia de la demanda, puede declararse aún de oficio en cualquier estado y grado de la causa .- En consecuencia este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley, se declara incompetente para conocer de la misma, en razón de la materia, acuerda su remisión de las presentes actuaciones a la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien se acuerda remitir el expediente, una vez trascurrido el lapso de dos (2) días de despacho siguientes al de hoy, para que las partes ejerzan el recurso de regulación de competencia, de conformidad con el articulo 90 ejusdem. Y asi se decide.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. YUDERCI MORENO MAZA
MBC/Milagros
EXP Nº 14.756-2009