REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 28 de Mayo del 2009.

199º y 150º

EN SU NOMBRE:
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan como parte en el presente juicio de: Nulidad de Acta de Asamblea, las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: RAMON ANTONIO VILLARROEL CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.343.412 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: KEIVYS O. LANZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº 14.012.902, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.321.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA LO MEJOR DE LO MEJOR R.L.., en su carácter de Coordinador General y Suplente del Cordinador General, ciudadanos: JESUS ANTONIOMAESTRE BLANCO Y JOSE LEONARDO MARIN NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: CESAR ALFREDO GUEVARA ZAMORA Y JOSE ENRIQUE SISO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas nros: 9.285.186 y 10.303.436

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.

EXPEDIENTE N° 14.688

Visto el escrito de fecha 13 de Mayo de 2009, suscrito por los ciudadanos: RAMON ANTONIO VILLARROEL CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.343.412, asistido por la ciudadana: KEIVYS O. LANZ URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.012.902 y de este domicilio, parte Demandante y JESUS ANTONIO MAESTRE BLANCO Y JOSE LEONARDO MARIN NUÑEZ; venezolanos, mayores de edad, en sus carácter de Coordinador General y Suplente del Coordinador, de la ASOCIACION DE TRANPORTE LO MEJOR DE LO MEJOR R.L.,asistidos en este acto por los ciudadanos: CESAR ALFREDO GUEVARA ZAMORA Y JOSE ENRIQUE SISO RUIZ respectivamente ya identificadas y exponen que a los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada celebra un Convenimiento en los términos que en él se explana, lo cual es aceptado por la parte demandante; igualmente solicitan del Tribunal la Homologación del presente Convenimiento, en tal sentido solicitan que una vez homologado, y se ordene el archivo del expediente.

ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Por cuanto el Convenimiento suscrito por las partes intervinientes en el presente juicio, y por cuanto se observa que la auto composición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACION ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así decide este Juzgado Segundo de Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo el Tribunal se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL






LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ




EXP: 14.688

MBC/Milagros