República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 28 de Mayo de 2.009.-
199° y 150°

SOLICITUD N° 0964-09.-

Por recibida y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por el ciudadano OMAR JOSÉ AGUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.173.627; a la cual se le dio entrada asignándosele el N° 0964-09; Este Tribunal al realizar una revisión de la misma considera prudente y necesario establecer las siguientes consideraciones:

Del escrito de solicitud se desprende que el ciudadano OMAR JOSÉ AGUILARTE, supra identificado, manifiesta ser poseedor de un terreno ubicado en la Vía Principal las Chaguaramas, Municipio Cedeño, Estado Monagas; asimismo, se desprende de las afirmaciones del solicitante, la pretensión de obtener un TITULO SUPLETORIO sobre el inmueble ya descrito, siendo ello así, el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Articulo 937:“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Negrillas y subrayado nuestros).-

De la norma supra transcrita, resulta evidente que el Juez competente para conocer de los procedimientos de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, es el Juez que ejerce la Jurisdicción en Primera Instancia en lo Civil, del lugar donde se encuentra ubicado el bien, sin embargo, en la actualidad y de conformidad con la Resolución N° 2.009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2.009, dicha competencia corresponde a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial que corresponda.

Por cuanto se evidencia que la pretensión del ciudadano OMAR JOSÉ AGUILARTE, es obtener TITULO SUPLETORIO de unas bienhechurias enclavadas en un terreno ubicado en el Municipio Cedeño del Estado Monagas, observa quien aquí suscribe, que este Tribunal tiene competencia en los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; y no en el Municipio Cedeño, por tanto le corresponde al Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, conocer de dicha solicitud, por lo que resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente solicitud en ese Juzgado. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DEL MUNICIPIO CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ODIELYS HERDE MARCANO.-

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-


En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 11:30 horas de la Mañana. Conste.-


LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/Indira.-
Solicitud N° 0964-09