República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 07 de Mayo de 2.009.-
199° y 150°

EXP. Nº 2376.-

Por recibida y vista la anterior demanda que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO), derivados de accidente de transito y los anexos acompañados, ha intentado el ciudadano ARMANDO CASTILLO CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 36.695, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HUGO JOSÉ REYES CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.678.267. Se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Entrada de Causas, bajo el Nº 2376. En cuanto a la admisión o no de la presente acción, esta Sentenciadora considera necesario hacer un estudio de la pretensión, a los fines de determinar su competencia para entrar a conocer de la presente causa lo cual hace de seguidas:

Manifiesta la parte actora en su escrito libelar, ser propietario de un vehículo marca Chevrolet, modelo Sedan, color Blanco, año 1.997, placas FAC-16V, uso particular, serial de Carrocería 8Z1SJ5164VV318208, serial del motor 4VV318208, asimismo, manifiesta que el día 21 de mayo de 2.008, cuando circulaba con dicho vehículo en sentido Sur-Norte, por la carretera Nacional que conduce de los Barrancos de Fajardo hacia Maturín, en el cruce de Ventisquero del Sector Chaguaramas del Municipio Libertador del Estado Monagas, fue violentamente chocado por la parte posterior de su vehículo, por otro vehículo marca Hyundai, clase Camioneta, modelo Panel 2.4L, M/T, color Blanco, año 2.007, placa 97W-RAE, serial carrocería KMJWVH7WP7U794092, serial motor GAJS6248244, propiedad de la empresa INGENIERÍA DE CONTROL DE CALIDAD ICC, C.A., y conducida por el ciudadano LEONIDAS TRUJILLO CASTAÑO, Extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 83.815.085.

Ahora bien, establece el artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre “El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de transito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el Juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho.” (Negritas y Subrayado nuestro).-

Del análisis en conjunto de la norma supra transcrita y el aumento de la cuantía a los Juzgados de Municipio a través de la Resolución Nº 2.009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2.009, resulta apropiado entender que en el caso de autos, el Juez competente para tramitar la presente acción, seria el Juez de Municipio, del lugar en donde ocurrió el hecho (Accidente).-
En el caso de autos, tal y como se manifestó anteriormente el ciudadano HUGO JOSÉ REYES CÓRDOVA, pretende la INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS derivados de accidente de transito, alegando que en fecha 21 de mayo de 2.008, cuando circulaba con un vehículo de su propiedad, anteriormente descrito, por la carretera Nacional que conduce de los Barrancos de Fajardo hacia Maturín, en el cruce de Ventisquero del Sector Chaguaramas del Municipio Libertador del Estado Monagas, fue violentamente chocado por la parte posterior de su vehículo; al respecto observa quien aquí suscribe que este Tribunal tiene competencia en los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; y no en el Municipio Libertador, por tanto le corresponde al Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, conocer de la presente demanda, por lo que resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la misma en ese Juzgado. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 212 de la Ley de Transporte Terrestre, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente causa, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ODIELYS HERDE MARCANO.-
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 02:15 horas de la Tarde. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/Indira.-
Exp. Nº 2376