REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. CARIPITO, DIECIOCHO (18) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL (2009).
199º y 150º
DEMANDANTES: JUAN BAUTISTA ECHEVERRÍA CAMPOS y DORINA CAMPOS DE LEONETT, asistidos por el Abogado en ejercicio ADOLFO JOSÉ GUERRA ESPINOZA.
DEMANDADOS: DOLORES EUGENIA BRITO DE CAMPOS, JOSÉ GREGORIO TEMPO ECHEVERRÍA y EDGAR JOSE TEMPO ECHEVERRÍA.
MOTIVO DE LA DEMANDA: NULIDAD ABSOLUTA DE TÍTULO SUPLETORIO.
EXP. N° 381-2009
Este Juzgado, vista la demanda que por NULIDAD ABSOLUTA DE TÍTULO SUPLETORIO, fue presentada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA ECHEVERRÍA CAMPOS y DORINA CAMPOS DE LEONETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros 6.078.767 y 4.889.376, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ADOLFO JOSÉ GUERRA ESPINOZA, titular de la cédula de Identidad Nº 2.637.619, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.324, contra los ciudadanos DOLORES EUGENIA BRITO DE CAMPOS, JOSÉ GREGORIO TEMPO ECHEVERRÍA y EDGAR JOSE TEMPO ECHEVERRÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros 2.778.475, 18.983.235 y 16.723.019, domiciliados en la ciudad de Maturín del Estado Monagas. Luego de analizar la demanda, a la luz de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil en lo referente a la competencia y la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, de fecha 18/03/2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, que en su artículo 3 establece: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, también sin que participen niños, niñas y adolescentes…” por lo que en principio nos autoriza a seguir la completa tramitación de Títulos Supletorios por ante los Juzgados de Municipios, como acto de jurisdicción voluntario que es, pero actuando en concordancia con el criterio de los Tribunales de Municipio, considera el juzgador que la discutida Nulidad de esos mismos Títulos Supletorios por ser su naturaleza litigiosa, no es materia de la competencia de este Tribunal, por lo que se DECLINA LA COMPETENCIA en el presente juicio de NULIDAD DE TÍTULO SUPLETORIO y se ordena enviar el expediente al tribunal competente que lo es el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Maturín. Así se decide, Publíquese, regístrese y déjese debidamente copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres del Estado Monagas.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m. Conste. Secretaria.
JGGQ/cielo.
EXP. Nº 381-2009.
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