REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Caripe, veintiocho (28) de Mayo de dos mil nueve.-

199º y 150º

Transcurrido como ha sido el lapso de tres (3) días de despacho, otorgado al solicitante, como despacho saneador, para demostrar su identidad; este Tribunal pasa a decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano CESAR RAFAEL BUCCIARELLI FARIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.923.496 y domiciliado en la Parroquia Santa María del Municipio Ribero del Estado Sucre; asistido por el Abogado HILDEMARO DÍAZ TILLERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 32.461; haciendo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; que sólo serán admitidas las demandas que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Asimismo señala el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil los requisitos que debe contener todo libelo de demanda, (y por analogía toda solicitud dirigida a un Tribunal); señalando en su numeral 2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen. Ahora bien del escrito de solicitud se desprende que el solicitante es el ciudadano CESAR RAFAEL BUCCIARELLI FARIÑA; sin embargo el mencionado ciudadano, la solicitud contiene anexada además copia fotostática certificada de su partida de nacimiento que lo identifica como CESAR RAFAEL BUCIARELLI FARIÑAS; la cual pretende se rectifique en su primer apellido BUCIARELLI por BUCCIARELLI; pero observa este Tribunal que en dicha partida de nacimiento existe incongruencia en la identificación del solicitante en cuanto a sus dos apellidos; es decir, en la solicitud se identifica como CESAR RAFAEL BUCCIARELLI FARIÑA y en su partida de nacimiento como CESAR RAFAEL BUCIARELLI FARIÑAS. Evidenciándose además del análisis exhaustivo realizado a la solicitud, que el solicitante, a lo largo de su explanación no hace referencia alguna a si hubo cambio en su identidad en cuanto a su segundo apellido FARIÑAS por FARIÑA, mucho menos acompaña prueba documental que confirme tal cambio, por lo que al no demostrar su identidad, requisito este fundamental que debe demostrar el solicitante, debe considerar este Tribunal que la acción es contraria a derecho y como consecuencia negar la admisión de presente solicitud. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con los artículos 341 y 340 - 2° del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano CESAR RAFAEL BUCCIARELLI FARIÑA; asistido por el Abogado Hildemaro Díaz Tillero, ambos identificados. Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del Año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

Abg. Lisbeth Cova
LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera

Exp. Nro. 678-09
La que Suscribe, Secretaria del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Abg. Milagros Natera, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original respectivo, cursante al expediente signado con el Nº 678-09 de la nomenclatura interna de este Juzgado, la cual se expide de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento civil. Caripe, veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009).-
La Secretaria,

Abg. Milagros Natera