Comisión: 04872
JESUS JOSE CARVAJAL GARCIA/ EXCELENCIA MOTOR, C.A.,
En horas de Despacho del día de hoy 25 de Mayo de 2009, siendo las 9:00 a.m se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañados por el abogado en ejercicio CARLOS REYES MEDRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.33.821, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante JESUS JOSE CARVAJAL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.424.505, a los fines de practicar la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Tribunal Comitente en el juicio de CUMPLIMIENTO DE GARANTIA Y DAÑOS Y PERJUICIOS , intentado contra la Empresa EXCELENCIA MOTOR, C.A., y solidariamente a DAIMLER CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C. C.A, y siendo las 10:30 a.m,se constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Edificio Los Gabillos, piso N/A, sector Tipuro, local de Excelencia Motor, de esta Ciudad de Maturín, del Estado Monagas.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por un perito avaluador al ciudadano EZEQUIEL CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.334.942, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley respectivo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por una Comisión de Efectivos de la Policía del Estado Monagas. Presente el ciudadano FELIX VICENTE SARRIA ROLANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.657.883, en su carácter de presidente de EXCELENCIA MOTOR, C.A, y debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.191, y quien expone: a los fines de suspender la ejecución de la práctica de la presente medida cauciono en este acto mediante cheque de Gerencia Nº 00005374 del Banco Caroni, de fecha de hoy 25/05/2.009, por un monto de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (230.000) que comprende el monto demandado más las costas procesales. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal, vista la caución presentada por la persona notificada, este Tribunal ordena suspender la práctica de la presente medida. Es todo.