Comisión: 04826
KARIM ABIAD MENESES/
En horas de Despacho del día de hoy 06 de Mayo de 2.009, siendo las 9:00 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por la ciudadana AURA MONROE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.54.553, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante: KARIM ABIAD MENESES, venezolano, mayor de edad, respectivamente de este domicilio, incoado contra la ciudadana CARMEN ORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.291.382, a los fines de practicar la medida de AMPARO A LA POSESIÓN DEL QUERELLANTE, sobre el bien inmueble constituido por una parcela de terreno de (745,31M2) y las bienhechurías sobre ella edificada, ubicado en la carrera 1, cruce con calle 4-A, Manzana 6, Parcela Nº 255 de la Urbanización La Floresta de Maturín, Estado Monagas, alinderada por el NORTE: Carrera 1 que es su frente en (25,50 Mts), SUR: Parcela Nº 254, en (14,25Mts); ESTE: Calle 4-A que es otro de sus frentes en (39,00Mts) y OESTE: Parcela Nº 256 en (37,50Mts). Y siendo las 9:40 a.m., se constituyó el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida. Acto seguido interviene la parte actora: Solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente. El Tribunal deja constancia que no se encontró ninguna persona dentro de la parcela de terreno, arriba identificada y en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se decreta el AMPARO A LA POSESIÓN DEL QUERELLANTE, sobre una parcela de terreno de (745,31M2) y las bienhechurías sobre ella edificada, ubicado en la carrera 1, cruce con calle 4-A, Manzana 6, Parcela Nº 255 de la Urbanización La Floresta de Maturín, Estado Monagas, alinderada por el NORTE: Carrera 1 que es su frente en (25,50 Mts), SUR: Parcela Nº 254, en (14,25Mts); ESTE: Calle 4-A que es otro de sus frentes en (39,00Mts) y OESTE: Parcela Nº 256 en (37,50Mts). Asimismo se ordena librar Boleta de Notificación, la cual será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el sitio donde se práctico la medida y otra será fijada en la puerta del Tribunal, a los fines de que cualquiera que tenga interés en las resultas de la presente medida, tenga conocimiento de ello. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:15 a.m-
La Juez Suplente Especial,


La apoderada judicial de la parte demandante




La Secretaria,