REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas del día de hoy, Jueves Catorce de Mayo del Dos Mil Nueve (14/05/09) siendo las 9:00 Am, oportunidad fijada por este tribunal para la practica de la Medida Ejecutiva. Se traslado el Tribunal Ejecutor de medida de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Punta de Mata. En compañía del Demandante Rafael Antonio Romero Madrid, titular de la Cedula de Identidad N° 4.713.842, y de su Apoderada Judicial Abogada María Auxiliadora Pino Paredes, Cedula de Identidad N°9.280.306, inpreabogado N° 41.067, domiciliada en Maturín y aquí de transito. Y se constituyo siendo las diez y media (10:30)am por señalamiento de la parte actora, en el sector denominado el Acantilado, a fin de realizar la medida de Embargo Ejecutivo con motivo del Juicio de Indemnización de Daños y Materiales Lucro Cesante Derivado de Accidente de Transito decretado por el Juzgado de Primera Instancia de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en contra del Ciudadano Domingo Rafael Rodríguez Vargas, intentado por el Ciudadano Rafael Antonio Romero Madrid; y acordado por este Tribunal en auto separado, nos hicimos acompañar del funcionario policial Cabo Segundo Reinaldo Rafael González Plancher titular de la Cedula de Identidad N° 14.254.088 y de este domicilio una vez constituido en el sitio antes descrito se procede a Notificar de la misión del Tribunal el demandado Ciudadano Domingo Rafael Rodríguez Vargas, titular de la Cedula de Identidad N°5.985.263, y de este domicilio, a quien este Tribunal le concede un lapso de treinta (30mtos) a los fines de que se haga asistir de abogado de su confianza o apoderado judicial a los fines de no cercenarle derecho a la defensa tal como lo establece el articulo 49 ordinal 1 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela; En este estado interviene la apoderado actora abogada Maria Pino Paredes y expone: “Por cuanto el lapso concedido a la parte demandante transcurrió íntegramente sin que se hubiere hecha presente con abogado o apoderado es por lo que procedo a señalar para ser Embargado Ejecutivamente el bien inmueble conformado por el fundo el Acantilado constante de aproximadamente de Dieciséis Hectáreas (16has) y todas las bienhechurias que se encuentran en ella construidas, tales como árboles frutales, maíz, lechosa etc. Asimismo solicito se designe perito avaluador al Ciudadano Ezequiel Calzadilla Cedula de Identidad N° 2.334.942 y Depositario Judicial Monagas Rober Villarroel Cedula de Identidad N° 8.363.873 y le preste el debido juramento de ley para los cargos los cuales van a ser designados es todo. El tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda declarar medida de embargo ejecutivo sobre el bien inmueble conformado por el fundo el Acantilado constante de Dieciséis Hectáreas (16has) y todas la bienhechurias que se encuentran en ella construida y árboles frutales como maíz, lechosa etc., y acuerda designar perito al ciudadano Ezequiel Calzadilla y depositario judicial C.A al ciudadano Rober Villarroel plenamente identificado en actas. Quienes estando presente prestaron el juramento de ley y aceptaron los cargos para los cuales fueron designados. Es todo. En este estado interviene el perito designado y juramentado y expone “El bien inmueble embargado ejecutivamente los justiprecio en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.80.000) y el mismo se encuentra en regulares condiciones. Es todo”. En este acto interviene nuevamente la parte actora y expone “Me reservo el derecho de seguir señalando bienes, mueble e inmueble propiedad del demandado hasta cubrir la totalidad decretado por la causa, es todo”. Seguidamente a los efectos del resguardo del bien inmueble sobre el cual recayó la medida, solicito que la ciudadana Carmen Vargas sea designada guardadora del bien inmueble embargado pero que quede a la orden de la Depositaria judicial Monagas C.A en la persona de Rober Villarroel, es todo”.- El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora Acuerda la guarda y custodia del bien inmueble en la persona de la ciudadana Carmen Vargas, Cédula N° 2.324.265, y de este domicilio, quien estando presente presto el juramento de ley para el cargo la cual fue designado y asimismo declara que quede a la orden de la Depositaria Judicial Monagas C.A; De seguidas se procede la entrega de la guarda y custodia a la ciudadana Carmen Vargas a quien se le hizo saber que debe cuidar el bien inmueble en el estado en que se encuentra y cuidarlo como un buen padre de familia, es todo.- El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia tal como lo establece los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Es todo. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar el tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente siendo las doce y cuarenta y cinco (12:45) PM. Y siendo la una (1) PM, la ciudadana Carmen Vargas mostró al tribunal un Documento Registrado en fecha 28 de Abril de 1997 el cual se encuentra por ante la oficina Subalterna de registro Público del Distrito Cedeño del estado Monagas Caicara de Maturín registrado bajo el N° 44, protocolo primero, tomo I, segundo trimestre del año 1.997, El tribunal acuerda dejar sin efecto toda la medida realizada por la muestra de dicho documento así como la guarda y custodia del Inmueble, Es todo. Termino se leyó y conformen firman menos el notificado quien se ausento del sitio desde que se identifico el Tribunal.

El Juez Provisorio El Notificado
(Demandado)



Demandante La apoderada actora
Del demandante


El Pedito Avaluador
Los Funcionarios
Policiales



El Depositario Judicial


La Secretaria Accidental