REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas del día de hoy, Martes Veintiséis de Mayo del Año Dos Mil Nueve (26/05/09) siendo las once de la mañana (11:00) AM, oportunidad fijada por este tribunal para la práctica de la medida Preventiva de OCUPACION PREVIA, se traslado el Juzgado Ejecutor de medida de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Punta de Mata. En compañía de la actuante y en representación del Estado Monagas y con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador General del Estado Monagas, abogada YUMIKO NAKADA, titular de la Cédula de Identidad. Nro. 9.896.799, Inpreabogado Nº 41.693 Domiciliada en Maturín y aquí de transito. Y se constituyo el tribunal siendo las 11:50 AM por señalamiento de la parte actora, específicamente al margen izquierdo en la carretera nacional que conduce Caicara – con San Félix de Caicara del Municipio Cedeño en los siguientes inmuebles PRIMERO: Bienhechurías ubicadas sobre aproximadamente tres hectáreas (3 has) de terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos generales NORTE: Bajada la Ardita y fundo que es o fue del Señor Salomón Rodríguez; SUR: Los Canales de Riesgo y Parcela que es o fue del Seños Cruz Prada. ESTE: El Fundo Mirabete propiedad del Señor Demóstenes Domínguez; y OESTE: Parcela que es o fue del Señor José María Butto, el Fundo Pan y Vino se ubica en el sector Los Arenales, Asentamiento Santo Domingo, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas. SEGUNDO: Bienhechurías ubicadas sobre aproximadamente Siete Hectáreas (7 has) de terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Con terrenos ocupados por Ángel Carvajal; SUR: Con terrenos ocupados por Zuleima de Morales; ESTE: Con calle Principal; y OESTE: Con Carretera Caicara-Jusepín, ubicadas en el Sector Morichal de Caicara, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas. TERCERO: Dos (2) Parcelas de terrenos Municipales y Bienhechurias sobre aproximadamente Nueve Mil Trescientos Cuarenta Metros Cuadrados (9.340 mts2 sumando las dos parcelas), comprendido dentro de los siguientes linderos generales Parcela N° 1; NORTE: Parcela que es o fue del Ciudadano Ramón Bermúdez; SUR: Parcela que es o fue del Ciudadano José Orlando Orta Sifontes; ESTE: Sistema de Riego que es su frente y OESTE: Barrio y Plaza Santo Domingo de Guzmán, ubicado en le Sector Bajada Santo Domingo de Guzmán, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas. y Parcela Nº 2; NORTE: Parcela que es o fue del Rafael González; SUR: Parcela que es o fue del Ciudadano Enrique López; ESTE: Parcela que es o fue del Ciudadano Domingo Veliz, como punto de referencia la Plaza de Santo Domingo y OESTE: Sistema de Riego que es su frente, y vía de penetración que conduce a la subida que va al Cementerio de Caicara, ubicado en el Sector Bajada de Santo Domingo de Guzmán Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas CUARTO: Bienhechurías ubicadas sobre aproximadamente Ciento Cuarenta y Siete Hectáreas con sesenta centímetros (147,60 has) de terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con fundo que es o fue de Leoncio Fuentes; SUR: Con fundos que son o fueron de Bernardo Bermúdez y Lamberto Bermúdez; ESTE: Con fundos que son o fueron de Pedro Pérez, Juan Pérez y Ramón Sabino; y OESTE: Con fundos que son o fueron de Carlos Guzmán, Pablo Jiménez y Mario Febres, ubicados en el Hato La Vigía, sector denominado La Guayavista, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas. QUINTO: Bienhechurias ubicadas sobre aproximadamente Cuatro Hectáreas (4 has) de terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con Vía Los Silos; SUR: Con Laguna de Oxidación; ESTE: Con terreno Municipal; y OESTE: Con terreno Municipal, ocupado por que Cesar Alejandro Casas, ubicados en el Sector Vallejo de Caicara de Maturín, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas. El sitio y la ubicación y descripción de todos los numerales que aparecen en la comisión a fin de realizar la medida de OCUPACION PREVIA, con motivo del Juicio de EXPROPIACION, incoado por el abogado José Enrique Chourio Lavado en su carácter de sustituto del Procurador General del Estado Monagas en contra cualquier propietario, poseedor, arrendatario, acreedor y en general contra todo aquel que tenga algún derecho sobre los bienes objeto de este Juicio decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordado por este Tribunal en auto separado, una vez constituido en el sitio descrito y señalado con el numero PRIMERO: Bienhechurías ubicadas sobre aproximadamente tres hectáreas (3 has) de terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos generales NORTE: Bajada la Ardita y fundo que es o fue del Señor Salomón Rodríguez; SUR: Los Canales de Riesgo y Parcela que es o fue del Seños Cruz Prada. ESTE: El Fundo Mirabete propiedad del Señor Demóstenes Domínguez; y OESTE: Parcela que es o fue del Señor José María Butto, el Fundo Pan y Vino se ubica en el sector Los Arenales. Emanado de la causa y constituido este Tribunal pudo constatar que no se encuentra persona alguna a quien notificar en el sitio ante descrito motivo por el cual se deja constancia, Es todo. Seguidamente interviene la abogada YUMIKO NAKADA actuando en representación del Estado Monagas y con el carácter de sustituta del Procurador General del Estado Monagas y expone: “Solicitó a este digno tribunal proceda a la ejecución de la medida de ocupación previa del bien inmueble ante señalado y se deje constancia de que la misma se encuentra libre de bienes, personas y cosas y así como en las condiciones en que se encuentran y se me deje en posesión del inmueble objeto de la medida”. Es todo. “Seguidamente el Tribunal vista la anterior solicitud acuerda de conformidad. Y en consecuencia a los fines de dar cumplimiento al decreto emanado de la causa procede formalmente a cumplir con la medida preventiva de ocupación previa del bien inmueble ante descrito y el mismo se encuentra libre de bienes, personas y cosas. Se procede a poner en posesión del inmueble a la abogada YUMIKO NAKADA. Quien estando presente en este acto manifestó recibirlo conforme en el estado que se encuentra, Es todo. No habiendo mas diligencia que realizar da por terminado este acto, que respecta al bien inmueble identificado con el número PRIMERO. Acordándose el traslado para el sitio donde se encuentra el inmueble mencionado con el numero SEGUNDO de la comisión a fin de continuar con el cumplimiento de la medida preventiva de ocupación previa decretada por el comitente, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20) PM. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
La Representante del estado
Sustituta del Procurador Gral.
Del Estado Monagas.
La Secretaria Accidental.
Seguidamente en la misma fecha del día de hoy Martes Veintiséis de Mayo del Año Dos Mil Nueve (26/05/09), siendo las 12:30pm se traslado El Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Punta de Mata. Bienhechurías ubicadas sobre aproximadamente Siete Hectáreas (7 has) de terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Con terrenos ocupados por Ángel Carvajal; SUR: Con terrenos ocupados por Zuleima de Morales; ESTE: Con calle Principal; y OESTE: Con Carretera Caicara-Jusepín, ubicadas en el Sector Morichal de Caicara, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas. Emanado de la causa y constituido este Tribunal pudo constatar que no se encuentra persona alguna a quien notificar en el sitio ante descrito motivo por el cual se deja constancia, Es todo. Seguidamente interviene la abogada YUMIKO NAKADA actuando en representación del Estado Monagas y con el carácter de sustituta del Procurador General del Estado Monagas y expone: “Solicitó a este digno tribunal proceda a la ejecución de la medida de ocupación previa del bien inmueble ante señalado y se deje constancia de que la misma se encuentra libre de bienes, personas y cosas y así como en las condiciones en que se encuentran y se me deje en posesión del inmueble objeto de la medida”. Es todo. “Seguidamente el Tribunal vista la anterior solicitud acuerda de conformidad. Y en consecuencia a los fines de dar cumplimiento al decreto emanado de la causa procede formalmente a cumplir con la medida preventiva de ocupación previa del bien inmueble ante descrito y el mismo se encuentra libre de bienes, personas y cosas. Se procede a poner en posesión del inmueble a la abogada YUMIKO NAKADA. Quien estando presente en este acto manifestó recibirlo conforme en el estado que se encuentra, Es todo. No habiendo mas diligencia que realizar da por terminado este acto, que respecta al bien inmueble identificado con el número SEGUNDO. Acordándose el traslado para el sitio donde se encuentra el inmueble mencionado con el numero TERCERO de la comisión a fin de continuar con el cumplimiento de la medida preventiva de ocupación previa decretada por el comitente, siendo las doce y cincuenta de la tarde (12:50)PM. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
La Representante del estado
Sustituta del Procurador Gral.
Del Estado Monagas.
La Secretaria Accidental.
Seguidamente en la misma fecha del día de hoy Martes Veintiséis de Mayo del Año Dos Mil Nueve (26/05/09), siendo las 1:10pm se traslado El Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Punta de Mata. Y se constituyo TERCERO: Dos (2) Parcelas de terrenos Municipales y Bienhechurías sobre aproximadamente Nueve Mil Trescientos Cuarenta Metros Cuadrados (9.340 mts2 sumando las dos parcelas), comprendido dentro de los siguientes linderos generales Parcela Nº 1; NORTE: Parcela que es o fue del Ciudadano Ramón Bermúdez; SUR: Parcela que es o fue del Ciudadano José Orlando Orta Sifontes; ESTE: Sistema de Riego que es su frente y OESTE: Barrio y Plaza Santo Domingo de Guzmán, ubicado en le Sector Bajada Santo Domingo de Guzmán, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas. y Parcela Nº 2; NORTE: Parcela que es o fue del Rafael González; SUR: Parcela que es o fue del Ciudadano Enrique López; ESTE: Parcela que es o fue del Ciudadano Domingo Veliz, como punto de referencia la Plaza de Santo Domingo y OESTE: Sistema de Riego que es su frente, y vía de penetración que conduce a la subida que va al Cementerio de Caicara, ubicado en el Sector Bajada de Santo Domingo de Guzmán Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas. Emanado de la causa y constituido este Tribunal pudo constatar que no se encuentra persona alguna a quien notificar en el sitio ante descrito motivo por el cual se deja constancia, Es todo. Seguidamente interviene la abogada YUMIKO NAKADA actuando en representación del Estado Monagas y con el carácter de sustituta del Procurador General del Estado Monagas y expone: “Solicitó a este digno tribunal proceda a la ejecución de la medida de ocupación previa del bien inmueble ante señalado y se deje constancia de que la misma se encuentra libre de bienes, personas y cosas y así como en las condiciones en que se encuentran y se me deje en posesión del inmueble objeto de la medida”. Es todo. “Seguidamente el Tribunal vista la anterior solicitud acuerda de conformidad. Y en consecuencia a los fines de dar cumplimiento al decreto emanado de la causa procede formalmente a cumplir con la medida preventiva de ocupación previa del bien inmueble ante descrito y el mismo se encuentra libre de bienes, personas y cosas. Se procede a poner en posesión del inmueble a la abogada YUMIKO NAKADA. Quien estando presente en este acto manifestó recibirlo conforme en el estado que se encuentra, Es todo. No habiendo mas diligencia que realizar da por terminado este acto, que respecta al bien inmueble identificado con el número TERCERO. Acordándose el traslado para el sitio donde se encuentra el inmueble mencionado con el numero CUARTO de la comisión a fin de continuar con el cumplimiento de la medida preventiva de ocupación previa decretada por el comitente, siendo las una y treinta de la tarde (1:30) PM. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
La Representante del estado
Sustituta del Procurador Gral.
Del Estado Monagas.
La Secretaria Accidental.
Seguidamente en la misma fecha del día de hoy Martes Veintiséis de Mayo del Año Dos Mil Nueve (26/05/09), siendo las 1:40pm se traslado El Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Punta de Mata. Y se constituyo CUARTO: Bienhechurías ubicadas sobre aproximadamente Ciento Cuarenta y Siete Hectáreas con sesenta centímetros (147,60 has) de terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con fundo que es o fue de Leoncio Fuentes; SUR: Con fundos que son o fueron de Bernardo Bermúdez y Lamberto Bermúdez; ESTE: Con fundos que son o fueron de Pedro Pérez, Juan Pérez y Ramón Sabino; y OESTE: Con fundos que son o fueron de Carlos Guzmán, Pablo Jiménez y Mario Febres, ubicados en el Hato La Vigía, sector denominado La Guyavista, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas. Emanado de la causa y constituido este Tribunal pudo constatar que no se encuentra persona alguna a quien notificar en el sitio ante descrito motivo por el cual se deja constancia, Es todo. Seguidamente interviene la abogada YUMIKO NAKADA actuando en representación del Estado Monagas y con el carácter de sustituta del Procurador General del Estado Monagas y expone: “Solicitó a este digno tribunal proceda a la ejecución de la medida de ocupación previa del bien inmueble ante señalado y se deje constancia de que la misma se encuentra libre de bienes, personas y cosas y así como en las condiciones en que se encuentran y se me deje en posesión del inmueble objeto de la medida”. Es todo. “Seguidamente el Tribunal vista la anterior solicitud acuerda de conformidad. Y en consecuencia a los fines de dar cumplimiento al decreto emanado de la causa procede formalmente a cumplir con la medida preventiva de ocupación previa del bien inmueble ante descrito y el mismo se encuentra libre de bienes, personas y cosas. Se procede a poner en posesión del inmueble a la abogada YUMIKO NAKADA. Quien estando presente en este acto manifestó recibirlo conforme en el estado que se encuentra, Es todo. No habiendo mas diligencia que realizar da por terminado este acto, que respecta al bien inmueble identificado con el número CUARTO. Acordándose el traslado para el sitio donde se encuentra el inmueble mencionado con el numero QUINTO de la comisión a fin de continuar con el cumplimiento de la medida preventiva de ocupación previa decretada por el comitente, siendo las dos de la tarde (2:00) PM. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
La Representante del estado
Sustituta del Procurador Gral.
Del Estado Monagas.
La Secretaria Accidental.
Seguidamente en la misma fecha del día de hoy Martes Veintiséis de Mayo del Año Dos Mil Nueve (26/05/09), siendo las 2:10pm se traslado El Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Punta de Mata. Y se constituyo QUINTO: Bienhechurías ubicadas sobre aproximadamente Cuatro Hectáreas (4 has) de terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con Vía Los Silos; SUR: Con Laguna de Oxidación; ESTE: Con terreno Municipal; y OESTE: Con terreno Municipal, ocupado por que Cesar Alejandro Casas, ubicados en el Sector Vallejo de Caicara de Maturín, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas. Emanado de la causa y constituido este Tribunal pudo constatar que no se encuentra persona alguna a quien notificar en el sitio ante descrito motivo por el cual se deja constancia, Es todo. Seguidamente interviene la abogada YUMIKO NAKADA actuando en representación del Estado Monagas y con el carácter de sustituta del Procurador General del Estado Monagas y expone: “Solicitó a este digno tribunal proceda a la ejecución de la medida de ocupación previa del bien inmueble ante señalado y se deje constancia de que la misma se encuentra libre de bienes, personas y cosas y así como en las condiciones en que se encuentran y se me deje en posesión del inmueble objeto de la medida”. Es todo. “Seguidamente el Tribunal vista la anterior solicitud acuerda de conformidad. Y en consecuencia a los fines de dar cumplimiento al decreto emanado de la causa procede formalmente a cumplir con la medida preventiva de ocupación previa del bien inmueble ante descrito y el mismo se encuentra libre de bienes, personas y cosas. Se procede a poner en posesión del inmueble a la abogada YUMIKO NAKADA. Quien estando presente en este acto manifestó recibirlo conforme en el estado que se encuentra, Es todo. No habiendo mas diligencia que realizar da por terminado este acto, que respecta al bien inmueble identificado con el número QUINTO. El tribunal formalmente acordó declarar detalladamente la medida de ocupación previa de todos los sitios donde se traslado y se constituyo; así como se pudo constatar que en cada uno de los numerales solo se observo la movilización de tierra, vías construidas (y otras en construcción) y para la cual fue comisionado, es todo. El tribunal deja constancia que el traslado y la realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia tal como lo establece los artículos 26 y en concordancia con el 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencia pendientes por practicar el tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver su resulta al comitente siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30) PM, Es todo. Termino se leyó y conformes firman
El Juez Provisorio
La Representante del estado
Sustituta del Procurador Gral.
Del Estado Monagas.
La Secretaria Accidental.