REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas del día de hoy, Martes Veintiséis de Mayo del Año Dos Mil Nueve (26/05/09) siendo las Nueve de la mañana (9:00) AM, oportunidad fijada por este tribunal para la práctica de la medida Preventiva de OCUPACION PREVIA, se traslado el Juzgado Ejecutor de medida de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Punta de Mata. En compañía de la actuante y en representación del Estado Monagas y con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador General del Estado Monagas, abogada YUMIKO NAKADA, titular de la Cédula de Identidad. Nro. 9.896.799, Inpreabogado Nº 41.693 Domiciliada en Maturín y aquí de transito. Y se constituyo el tribunal siendo las 09:30 AM por señalamiento de la parte actora, específicamente al margen derecho en la carretera nacional que conduce Caicara – Jusepín del Municipio Cedeño en los siguientes inmuebles PRIMERO: Derecho de posesión mejoras de la tierra, bienhechurías y producción de cultivos de pasto guinea que sobre aproximadamente ciento ochenta hectáreas con cincuenta y cuatro (180,54 has) de terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con terrenos ocupados por Humberto Bermúdez; SUR: Con vía al parcelamiento agrícola y E. Cesin y A. Abreu. ESTE: Con terrenos ocupados por Víctor Rivas, El Turco y Antonio Abreu; y OESTE: Con terrenos ocupados por Humberto Bermúdez, Los Álvarez y Antonio Abreu, ubicados en el Sector denominado Merecure Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas. Derecho que eran ejercidos por la Ciudadana Armenia Salazar de Alfaro, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 582.532, Dichas tierras le pertenecen la Instituto de Tierras (INTI), de acuerdo al documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Cedeño del Estado Monagas, en fecha 07-06-1990, bajo el N° 06, tomo 02, folios 23 al 26, Protocolo Primero. SEGUNDO: Bienhechurías y producción de cultivos de yuca y pasto Brachiaria Decumbs, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con terrenos ocupados por José Vidal García; SUR: Con terrenos ocupados por Luís Rondón; ESTE: Con terrenos ocupados por Maritza Elena Yendez; y OESTE: Con terrenos ocupados por Andrés Castillos y Juan Campos, ubicados en el Sector Santo Domingo, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas, afectándosele por la solicitud de expropiación VEINTIDÓS HECTÁREAS (22 has). Derechos que fueros ejercidos por la Ciudadana Maritza Elena Yendez, Venezolana, Mayor de edad, titilar de la Cedula de Identidad Nº 6.945.176, según se evidencia mediante constancia de Ocupación de terreno otorgada por la Sindicatura del Municipio Cedeño del Estado Monagas en fecha 14 de Julio de 2008; TERCERO: Bienhechurías y producción de cultivos de yuca y plantas de chicharos, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con Carretera Nacional Caicara - Jusepín; SUR: Con terrenos que es o fue de Felipe Febres; ESTE: Con terreno que es o fue de Emilio Sánchez; y OESTE: Con terrenos que es o fue de Antonio Bermúdez, el inmueble se encuentra ubicado en la Carretera Nacional, Caicara-Jusepín, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas, afectándosele por la solicitud de expropiación OCHO HECTÁREAS (8 has). Derechos que eran ejercidos por el Ciudadano Tomas Romero, Venezolano, Mayor de edad, titilar de la Cedula de Identidad Nº 1.305.221, según se evidencia de Titulo Supletorio evacuado por el Juzgado del Municipio Cedeño del estado Monagas; CUARTO: Bienhechurías y producción de cultivos pasto pangola, en la parte pecuaria su actividad es la cría de reses, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con Carretera Vía Caicara- Maturín; SUR: Con Río Guarapiche; ESTE: Con parcelamiento Campesino; y OESTE: Con terrenos que es o fue de Antonio Padrino, ubicado en el sitio conocido Mahomal, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas, afectándosele por la solicitud de expropiación TRES HECTÁREAS CON OCHO (3,8 has). Derechos que fueros ejercidos por la Ciudadana Aligia Victoria Farias de Bermúdez, Venezolano, Mayor de edad, titilar de la Cedula de Identidad Nº 6.649.260, según se evidencia en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Cedeño del Estado Monagas, bajo el Nº 34 Protocolo Primero, tomo 1, de fecha 26 de Septiembre de 2000. El sitio y la ubicación y descripción de todos los numerales que aparecen en la comisión a fin de realizar la medida de OCUPACION PREVIA, con motivo del Juicio de EXPROPIACION, incoado por el abogado José Enrique Chourio Lavado en su carácter de sustituto del Procurador General del Estado Monagas en contra de las Ciudadanas ARMENIA SALAZAR DE ALFARO, MARITZA ELENA YENDEZ, TOMAS ROMERO Y ALIGIA VICTORIA FARIAS DE BERMUDEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de Cedula de Identidad Números: V.- 582.532; V.- 6.945.176; V.- 1.305.221 y V.- 6.649.260 respectivamente y a cualquier otro presunto propietario, poseedores, arrendatarios y en general contra todo aquel que tenga algún derecho sobre los bienes objeto de este Juicio decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordado por este Tribunal en auto separado, una vez constituido en el sitio descrito y señalado con el numero PRIMERO: Derecho de posesión mejoras de la tierra, bienhechurías y producción de cultivos de pasto guinea que sobre aproximadamente ciento ochenta hectáreas con cincuenta y cuatro (180,54 has) de terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con terrenos ocupados por Humberto Bermúdez; SUR: Con vía al parcelamiento agrícola y E. Cesin y A. Abreu. ESTE: Con terrenos ocupados por Víctor Rivas, El Turco y Antonio Abreu; y OESTE: Con terrenos ocupados por Humberto Bermúdez, Los Álvarez y Antonio Abreu, ubicados en el Sector denominado Merecure Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas. Derecho que eran ejercidos por la Ciudadana Armenia Salazar de Alfaro, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 582.532, Dichas tierras le pertenecen la Instituto de Tierras (INTI), de acuerdo al documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Cedeño del Estado Monagas, en fecha 07-06-1990, bajo el Nº 06, tomo 02, folios 23 al 26, Protocolo Primero. Emanado de la causa y constituido este Tribunal pudo constatar que no se encuentra persona alguna a quien notificar en el sitio ante descrito motivo por el cual se deja constancia, Es todo. Seguidamente interviene la abogada YUMIKO NAKADA actuando en representación del Estado Monagas y con el carácter de sustituta del Procurador General del Estado Monagas y expone: “Solicitó a este digno tribunal proceda a la ejecución de la medida de ocupación previa del bien inmueble ante señalado y se deje constancia de que la misma se encuentra libre de bienes, personas y cosas y así como en las condiciones en que se encuentran y se me deje en posesión del inmueble objeto de la medida”. Es todo. “Seguidamente el Tribunal vista la anterior solicitud acuerda de conformidad. Y en consecuencia a los fines de dar cumplimiento al decreto emanado de la causa procede formalmente a cumplir con la medida preventiva de ocupación previa del bien inmueble ante descrito y el mismo se encuentra libre de bienes, personas y cosas. Se procede a poner en posesión del inmueble a la abogada YUMIKO NAKADA. Quien estando presente en este acto manifestó recibirlo conforme en el estado que se encuentra, Es todo. No habiendo mas diligencia que realizar da por terminado este acto, que respecta al bien inmueble identificado con el número PRIMERO. Acordándose el traslado para el sitio donde se encuentra el inmueble mencionado con el numero SEGUNDO de la comisión a fin de continuar con el cumplimiento de la medida preventiva de ocupación previa decretada por el comitente, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50) AM. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
La Representante del estado
Sustituta del Procurador Gral.
Del Estado Monagas.
La Secretaria Accidental.
Seguidamente en la misma fecha del día de hoy Martes Veintiséis de Mayo del Año Dos Mil Nueve (26/05/09), siendo las 10:10am se traslado El Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Punta de Mata. Y se constituyo SEGUNDO: Bienhechurías y producción de cultivos de yuca y pasto Brachiaria Decumbs, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con terrenos ocupados por José Vidal García; SUR: Con terrenos ocupados por Luís Rondón; ESTE: Con terrenos ocupados por Maritza Elena Yendez; y OESTE: Con terrenos ocupados por Andrés Castillos y Juan Campos, ubicados en el Sector Santo Domingo, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas, afectándosele por la solicitud de expropiación VEINTIDÓS HECTÁREAS (22 has). Derechos que fueros ejercidos por la Ciudadana Maritza Elena Yendez, Venezolana, Mayor de edad, titilar de la Cedula de Identidad Nº 6.945.176, según se evidencia mediante constancia de Ocupación de terreno otorgada por la Sindicatura del Municipio Cedeño del Estado Monagas en fecha 14 de Julio de 2008. Emanado de la causa y constituido este Tribunal pudo constatar que no se encuentra persona alguna a quien notificar en el sitio ante descrito motivo por el cual se deja constancia, Es todo. Seguidamente interviene la abogada YUMIKO NAKADA actuando en representación del Estado Monagas y con el carácter de sustituta del Procurador General del Estado Monagas y expone: “Solicitó a este digno tribunal proceda a la ejecución de la medida de ocupación previa del bien inmueble ante señalado y se deje constancia de que la misma se encuentra libre de bienes, personas y cosas y así como en las condiciones en que se encuentran y se me deje en posesión del inmueble objeto de la medida”. Es todo. “Seguidamente el Tribunal vista la anterior solicitud acuerda de conformidad. Y en consecuencia a los fines de dar cumplimiento al decreto emanado de la causa procede formalmente a cumplir con la medida preventiva de ocupación previa del bien inmueble ante descrito y el mismo se encuentra libre de bienes, personas y cosas. Se procede a poner en posesión del inmueble a la abogada YUMIKO NAKADA. Quien estando presente en este acto manifestó recibirlo conforme en el estado que se encuentra, Es todo. No habiendo mas diligencia que realizar da por terminado este acto, que respecta al bien inmueble identificado con el número SEGUNDO. Acordándose el traslado para el sitio donde se encuentra el inmueble mencionado con el numero TERCERO de la comisión a fin de continuar con el cumplimiento de la medida preventiva de ocupación previa decretada por el comitente, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30) AM. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
La Representante del estado
Sustituta del Procurador Gral.
Del Estado Monagas.
La Secretaria Accidental.
Seguidamente en la misma fecha del día de hoy Martes Veintiséis de Mayo del Año Dos Mil Nueve (26/05/09), siendo las 10:45am se traslado El Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Punta de Mata. Y se constituyo TERCERO: Bienhechurías y producción de cultivos de yuca y plantas de chicharos, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con Carretera Nacional Caicara- Jusepín; SUR: Con terrenos que es o fue de Felipe Febres; ESTE: Con terreno que es o fue de Emilio Sánchez; y OESTE: Con terrenos que es o fue de Antonio Bermúdez, el inmueble se encuentra ubicado en la Carretera Nacional, Caicara-Jusepín, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas, afectándosele por la solicitud de expropiación OCHO HECTÁREAS (8 has). Derechos que eran ejercidos por el Ciudadano Tomas Romero, Venezolano, Mayor de edad, titilar de la Cedula de Identidad Nº 1.305.221, según se evidencia de Titulo Supletorio evacuado por el Juzgado del Municipio Cedeño del estado Monagas. Emanado de la causa y constituido este Tribunal pudo constatar que no se encuentra persona alguna a quien notificar en el sitio ante descrito motivo por el cual se deja constancia, Es todo. Seguidamente interviene la abogada YUMIKO NAKADA actuando en representación del Estado Monagas y con el carácter de sustituta del Procurador General del Estado Monagas y expone: “Solicitó a este digno tribunal proceda a la ejecución de la medida de ocupación previa del bien inmueble ante señalado y se deje constancia de que la misma se encuentra libre de bienes, personas y cosas y así como en las condiciones en que se encuentran y se me deje en posesión del inmueble objeto de la medida”. Es todo. “Seguidamente el Tribunal vista la anterior solicitud acuerda de conformidad. Y en consecuencia a los fines de dar cumplimiento al decreto emanado de la causa procede formalmente a cumplir con la medida preventiva de ocupación previa del bien inmueble ante descrito y el mismo se encuentra libre de bienes, personas y cosas. Se procede a poner en posesión del inmueble a la abogada YUMIKO NAKADA. Quien estando presente en este acto manifestó recibirlo conforme en el estado que se encuentra, Es todo. No habiendo mas diligencia que realizar da por terminado este acto, que respecta al bien inmueble identificado con el número TERCERO. Acordándose el traslado para el sitio donde se encuentra el inmueble mencionado con el numero CUARTO de la comisión a fin de continuar con el cumplimiento de la medida preventiva de ocupación previa decretada por el comitente, siendo las once de la mañana (11:00) AM. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
La Representante del estado
Sustituta del Procurador Gral.
Del Estado Monagas.
La Secretaria Accidental.
Seguidamente en la misma fecha del día de hoy Martes Veintiséis de Mayo del Año Dos Mil Nueve (26/05/09), siendo las 11:15am se traslado El Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Punta de Mata. Y se constituyo CUARTO: Bienhechurías y producción de cultivos pasto pangola, en la parte pecuaria su actividad es la cría de reses, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con Carretera Vía Caicara- Maturín; SUR: Con Río Guarapiche; ESTE: Con parcelamiento Campesino; y OESTE: Con terrenos que es o fue de Antonio Padrino, ubicado en el sitio conocido Mahomal, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas, afectándosele por la solicitud de expropiación TRES HECTÁREAS CON OCHO (3,8 has). Derechos que fueros ejercidos por la Ciudadana Aligia Victoria Farias de Bermúdez, Venezolano, Mayor de edad, titilar de la Cedula de Identidad Nº 6.649.260, según se evidencia en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Cedeño del Estado Monagas, bajo el Nº 34 Protocolo Primero, tomo 1, de fecha 26 de Septiembre de 2000. Emanado de la causa y constituido este Tribunal pudo constatar que no se encuentra persona alguna a quien notificar en el sitio ante descrito motivo por el cual se deja constancia, Es todo. Seguidamente interviene la abogada YUMIKO NAKADA actuando en representación del Estado Monagas y con el carácter de sustituta del Procurador General del Estado Monagas y expone: “Solicitó a este digno tribunal proceda a la ejecución de la medida de ocupación previa del bien inmueble ante señalado y se deje constancia de que la misma se encuentra libre de bienes, personas y cosas y así como en las condiciones en que se encuentran y se me deje en posesión del inmueble objeto de la medida”. Es todo. “Seguidamente el Tribunal vista la anterior solicitud acuerda de conformidad. Y en consecuencia a los fines de dar cumplimiento al decreto emanado de la causa procede formalmente a cumplir con la medida preventiva de ocupación previa del bien inmueble ante descrito y el mismo se encuentra libre de bienes, personas y cosas. Se procede a poner en posesión del inmueble a la abogada YUMIKO NAKADA. Quien estando presente en este acto manifestó recibirlo conforme en el estado que se encuentra, Es todo. No habiendo mas diligencia que realizar da por terminado este acto, que respecta al bien inmueble identificado con el número CUARTO. El tribunal formalmente acordó declarar detalladamente la medida de ocupación previa de todos los sitios donde se traslado y se constituyo; así como se pudo constatar que en cada uno de los numerales solo se observo la movilización de tierra, vías construidas (y otras en construcción) y para la cual fue comisionado, es todo. El tribunal deja constancia que el traslado y la realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia tal como lo establece los artículos 26 y en concordancia con el 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencia pendientes por practicar el tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver su resulta al comitente siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30) AM, Es todo. Termino se leyó y conformes firman


El Juez Provisorio
La Representante del estado
Sustituta del Procurador Gral.
Del Estado Monagas.
La Secretaria Accidental.