REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín once (11) de mayo de 2009

199° 150°


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000417
PARTE ACTORA: JOSE RAMON LOPEZ PATIÑO Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.317.831, y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INCI, CA (SERINCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No asistió.
MOTIVO: Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales.


SINTESIS


En fecha dieciocho de marzo de dos mil nueve (2009) se inicia el presente proceso, mediante demanda que interpusiera el ciudadano JOSE RAMON LOPEZ PATIÑO, identificado anteriormente, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales contra la empresa SERVICIOS INCI, CA (SERINCA), la cual una vez recibida por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fue admitida y se libraron los respectivos carteles de notificación en fecha 23 de mazo de 2009.

Corre inserto al folio 17 que la empresa demandada SERVICIOS INCI, CA (SERINCA), fue notificada en la dirección suministrada por el demandante, dicha notificación fue certificada por Secretaría en fecha 17 de abril de 2009, por lo que en consecuencia a partir del día a quo comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia.

Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha cuatro (04) de mayo de 2009, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada SERVICIOS INCI, CA (SERINCA) ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno, procediéndose a dejar constancia de la comparecencia del abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado del ciudadano JOSE RAMON LOPEZ PATIÑO por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el demandante que inició a prestar sus servicios para la demandada de manera personal e ininterrumpida como Oficial de Seguridad, por un tiempo de nueve (09) meses contados a partir del día 1° de junio de 2008, hasta el día 1° de marzo de 2009, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, que cumplía una jornada de trabajo de desde las 7:00 A.M hasta las 7:00 P.M, y devengaba un salario básico diario de treinta y tres Bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.33,33) y un salario normal de cuarenta y cinco Bolívares con 33 céntimos (Bs.45,33) y un salario integral de cuarenta y nueve Bolívares con noventa y nueve Céntimos (Bs.49,99), que durante la relación de trabajo causó una serie de conceptos laborales que forman parte de sus prestaciones sociales, y que la empresa se niega a cancelarle los derechos que tiene, motivo por el cual demanda a la empresa SERVICIOS INCI, CA (SERINCA), para que le pague los conceptos cantidades que a continuación se señalan: Antigüedad legal, Indemnización por despido injustificado, preaviso, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, todo lo cual asciende a la cantidad de SIETE MIL DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.7.016,86), siendo esta la cuantía de la demandada por diferencia de prestaciones sociales.

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada SERVICIOS INCI, CA (SERINCA), admite los hechos alegados por el ciudadano JOSE RAMON LOPEZ PATIÑO, por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes: Que ingreso en fecha 1° de junio de 2008, en el cargo de Oficial De Seguridad, que a la fecha de su egreso devengaba un salario integral diario de cuarenta y nueve Bolívares con noventa y nueve Céntimos (Bs.49,99), que fue despedido injustificadamente en fecha 1° de marzo de 2009, por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del ciudadano JOSE RAMON LOPEZ PATIÑO no es contraria a derecho, este Tribunal considera que el prenombrado ciudadano, durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos demandados que se detallan a continuación:

1.-ANTIGÜEDAD LEGAL: DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CICNO CENTIMOS (BS.2.249,55)
2.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.1.521,70)
3.- PREAVISO: UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.1.521,70)
4.- UTILIDADES FRACCIONADAS: UN MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.019,95),
5.- VACACIONES FRACCIONADAS: QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.509,97) y
6.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.237,99) para un total condenado a pagar por la cantidad de SIETE MIL DIECISEIS BOLIVARES CON OCEHNTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.016,86)



DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y los otros beneficios demandados, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el Ciudadano JOSE RAMON LOPEZ PATIÑO, condenándose a la empresa demandada SERVICIOS INCI, C.A (SERINCA) a pagar la cantidad de SIETE MIL DIECISEIS BOLIVARES CON OCEHNTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.016,86), Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo, aplicando para ello la Sentencia de la Sala de Casación Social, de fecha 11 de noviembre de 2008, aplicando la indexación a la antigüedad desde la fecha 17 de diciembre de 2008, es decir a partir de la fecha de la terminación de la relación de trabajo.
En cuanto a los intereses moratorios, estos deberán comenzar a computarse solo para la antigüedad, a partir del día 17 de diciembre de 2008.
Para el cálculo de la indexación solicitada sobre el resto de los conceptos condenados a pagar, la misma se aplicará a partir de la fecha de notificación de la demandada es decir a partir del día 13 de marzo de 2009.
Por cuanto la presente sentencia se publicó fuera del lapso reservado por el Tribunal se ordena la notificación de las partes. Líbrense los carteles de notificación.
Dada, firmada y sellada a los Once (11) días del mes de mayo de 2009, Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


SECRETARÍA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.


SECRETARÍA