REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín doce (12) de mayo de 2009

199° 150°


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000529
PARTE ACTORA: EDGARD JOSE VALDEZ, Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 6.079.346, y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INCI, CA (SERINCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No asistió.
MOTIVO: Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales.


SINTESIS


Se inicia el presente proceso, mediante demanda que interpusiera el ciudadano EDGARD JOSE VALDEZ, identificado anteriormente, por Cobro de Prestaciones Sociales contra la empresa SERVICIOS INCI, CA (SERINCA), en fecha tres (03) de abril de 2009, la cual una vez recibida por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fue admitida y se libraron los respectivos carteles de notificación en fecha 07 de abril de 2009.

Corre inserto al folio 17 que la empresa demandada SERVICIOS INCI, CA (SERINCA), fue notificada en la dirección suministrada por el demandante, dicha notificación fue certificada por Secretaría en fecha 21 de abril de 2009, por lo que en consecuencia a partir del día a quo comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia.

Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha seis (06) de mayo de 2009, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada SERVICIOS INCI, CA (SERINCA) ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno, procediéndose a dejar constancia de la comparecencia del abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado del ciudadano EDGARD JOSE VALDEZ, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el demandante que inició a prestar sus servicios para la demandada de manera personal e ininterrumpida como Oficial de Seguridad, por un tiempo de ocho (08) meses y quince (15) días contados a partir del día 16 de junio de 2008, hasta el día 1° de marzo de 2009, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, que cumplía una jornada de trabajo de desde las 7:00 A.M hasta las 7:00 P.M, y devengaba un salario básico diario de treinta y tres Bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.33,33) y un salario normal diario de cuarenta y ocho Bolívares con 27 céntimos (Bs.48,27) y un salario integral de cincuenta y tres Bolívares con veintitrés Céntimos (Bs.53,23), que durante la relación de trabajo causó una serie de conceptos laborales que forman parte de sus prestaciones sociales, y que la empresa se niega a cancelarle los derechos que tiene, motivo por el cual demanda a la empresa SERVICIOS INCI, CA (SERINCA), para que le pague los conceptos cantidades que a continuación se señalan: Antigüedad legal, Indemnización por despido injustificado, preaviso, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, todo lo cual asciende a la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.6538,12), siendo esta la cuantía de la demandada por diferencia de prestaciones sociales.

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada SERVICIOS INCI, CA (SERINCA), admite los hechos alegados por el ciudadano EDGARD JOSE VALDEZ, por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes: Que ingreso en fecha 16 de junio de 2008, en el cargo de Oficial De Seguridad, que a la fecha de su egreso devengaba un salario integral diario de cincuenta y tres Bolívares con veintitrés céntimos (Bs.53,23), que fue despedido injustificadamente en fecha 1° de marzo de 2009, por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del ciudadano EDGARD JOSE VALDEZ no es contraria a derecho, este Tribunal considera que el prenombrado ciudadano, durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos demandados que se detallan a continuación:

1.-ANTIGÜEDAD LEGAL: DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (BS.2.395,23)
2.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS (Bs.1.521,70)
3.- PREAVISO: UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.1.596,82)
4.- UTILIDADES FRACCIONADAS: DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.241,33),
5.- VACACIONES FRACCIONADAS: CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.482,67) y
6.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.225,24) para un total condenado a pagar por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 6.538,12)



DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y los otros beneficios demandados, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el Ciudadano EDGARD JOSE VALDEZ, condenándose a la empresa demandada SERVICIOS INCI, C.A (SERINCA) a pagar la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.6.538,12), Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo, aplicando para ello la Sentencia de la Sala de Casación Social, de fecha 11 de noviembre de 2008, aplicando la indexación a la antigüedad desde la fecha 1° de marzo de 2009, es decir a partir de la fecha de la terminación de la relación de trabajo.
Se acuerda el pago de los intereses moratorios sobre antigüedad, los cuales deberán comenzar a computarse partir de día 1° de marzo de 2009.
Para el cálculo de la indexación solicitada sobre el resto de los conceptos condenados a pagar, la misma se aplicará a partir de la fecha de notificación de la demandada.
Por cuanto la presente sentencia se publicó fuera del lapso reservado por el Tribunal se ordena la notificación de las partes. Líbrense los carteles de notificación.
Dada, firmada y sellada a los doce (12) días del mes de mayo de 2009, Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


SECRETARÍA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.


SECRETARÍA