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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 COORDINACION DEL TRABAJO
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
 Maturín  catorce  (14) de mayo     de 2008
 
 199° 150°
 
 N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000308
 PARTE ACTORA: ALBERTO JAVIER CARMONA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.285.695 y  de este  domicilio.
 ABOGADO  APODERADA  DE LA PARTE ACTORA: JULIO  GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.343.458,  abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.221.
 PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS  DE VENEZUELA
 MOTIVO:  COBRO  DE  PRESTACIONES SOCIALES.
 
 SINTESIS
 
 
 El presente proceso  se inicia  mediante demanda que interpusiera  el ciudadano : ALBERTO  CARMONA FIGUERA,  identificado anteriormente, por Cobro de Prestaciones  sociales  contra la empresa  AEROPOSTAL ALAS  DE VENEZUELA, la cual fue presentada por ante el Juzgado Primero  de Primera Instancia   de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas,  en fecha  cuatro  de  marzo  de 2009.  Admitida como fue la misma  se libraron los respectivos  carteles, se  notificó a la demandada en la  dirección  suministrada y  llegada  como fue  la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma,   mediante  acta de fecha siete (07) de mayo  de 2009,    se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada AEROPOSTAL ALAS  DE VENEZUELA,  ni por  sí, ni por  medio de apoderado alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano ALBERTO JAVIER  CARMONA  FIGUERA, debidamente asistido  del  abogado  JULIO  GONZALEZ,  por lo que de conformidad  con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió  a dictar sentencia  en forma oral  en la cual se presume la  admisión de los hechos,  reservándose   este Juzgado un lapso  de cinco (05) días hábiles para publicar  la decisión; y estando dentro del lapso  señalado se procede  a dictar sentencia  en los términos siguientes:
 
 Alega  el Ciudadano ALBERTO JAVIER  CARMONA  FIGUERA,  que  ingresó a prestar servicios para la empresa  AEROPOSTAL ALAS  DE VENEZUELA, en fecha diecinueve (19) de  noviembre de  2003,   desempeñando el cargo de  Agente de Peso y Balance, devengando como último salario  mensual la cantidad de  Setecientos  Noventa y  Nueve  Bolívares   con veintitrés  céntimos (Bs.799,23) y que  prestó servicios  hasta el día  09  de julio de 2008,  fecha en la cual   fue despedido, y que habiendo agotado  la  vía  conciliatoria  por ante la Inspectoría del Trabajo hasta la presente fecha  no se le han pagado sus prestaciones sociales,  motivo por el  que demanda  la cancelación  de los conceptos y montos que se detallan a continuación: Antigüedad,  vacaciones y  Bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas,   cesta ticket,  indemnización por adicional por  despido, indemnización por  preaviso,  todas las cuales alcanzan  un monto total por la cantidad de   DIECISIETE MIL   CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES   CON  SETENTA Y DOS CENTIMOS  (Bs.17.054,74)
 
 Ahora bien con motivo   de la  aplicación de la  consecuencia  jurídica   prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del  Trabajo en la que se presume  que  la demandada  AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA,  admite los hechos alegados  por  el   demandante, ciudadano ALBERTO JAVIER  CARMONA  FIGUERA,  y revisados como han sido los montos demandados y  habiéndose verificado que  se utilizó el  salario    señalado por el actor para el cálculo de las prestaciones y los otros conceptos  adeudados, este Tribunal   tratándose  de una  admisión de hechos,  y habiéndose verificado que la demanda  no  es  contraria a  derecho, procede  a realizar  el  ajuste de la   prestaciones sociales   demandadas en cuanto a la  antigüedad, ya que  el demandante utilizó el último salario   para  el cálculo de  la antigüedad  acumulada,  siendo lo correcto   el salario integral  devengado para cada período, todo de conformidad  con el  artículo 108 de la Ley Orgánica  del Trabajo;   por lo que,  la antigüedad  será calculada  de la siguiente  forma: El primera  año  45 días  por 11,33 Bolívares,  el segundo año:  62 días  por  17, 39 Bolívares, el tercer año: 64 días por  21,34  Bolívares  el cuarto año  66  días por 21,93  Bolívares y  la fracción de  7 siete  meses  se  paga  en base  a lo establecido en el artículo 108 parágrafo Primero  literal “c”  de la Ley Orgánica del Trabajo en base  a 68 días por 28,58 Bolívares; por lo que, el  trabajador  demandante durante el tiempo  que prestó  servicios para la demandada  le corresponden   las prestaciones sociales   que se detallan a continuación, tomando como base de cálculo para ello  el salario diario normal señalado por actor,   dichos  conceptos  se    señalan  a continuación:
 1.- ANTIGÜEDAD:   SEIS MIL TRESCIENTOS  TREINTA Y CUATRO  BOLIVARES  CON  SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.6.344,61)
 
 2.- VACACIONES  FRACCIONADAS 11,13 días por  salario  normal de Bs.26,65:  DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES SESENTA Y DOS CÉNTIMOS  (Bs.296,62)
 
 3.-BONO VACACIONAL FRACCIONADO 6,44  días por salario   normal  de Bs. 26,65: CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES  CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 171,63)
 
 4.- UTILIDADES FRACCIONADAS 8,75 DÍAS por salario  normal DOSCIENTOS TREINTA Y TRES   BOLÍVARES  CON  DIECINUEVE  CÉNTIMOS  (Bs.233,19),
 5.- CESTA  TICKET:  En cuanto a este  concepto este Tribunal procede a realizar un reajuste en el monto demandado, en virtud de que    el libelo de la demanda  señala  que   este concepto   se calculo en base   al cero punto veinticinco por ciento  de la unidad  tributaria   vigente para la fecha   de la terminación de la relación de trabajo,   siendo  el resultado errado, por lo que  se procede  a  corregir  dicho monto de la siguiente forma:   103 días  por  11,500, que es el equivalente de 0,25% de 46,00 Bs es igual  a UN MIL  CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES   CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.1.184,50)
 
 6.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO:
 a) (Antigüedad): 150  días por salario integral: CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE  BOLIVARES (Bs.4.287,00)
 b) (preaviso):   UN MIL SETECIENTOS CATORCE   BOLIVARES  CON OCHENTA CENTIMOS  (Bs.1.714,80), para un  total  condenado por concepto de prestaciones sociales causadas  durante la relación de trabajo y otros conceptos laborales,  la cantidad  CATORECE MIL  DOSCIENTOS TREINTA Y DOS  BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO  CENTIMOS (Bs.14.232, 35)   siendo éste  el monto  condenado a pagar.
 
 
 DECISIÓN
 
 Por todo lo antes expuesto y  habiéndose  aplicado  para el cálculo de las prestaciones sociales causadas  durante la relación de trabajo, el salario   señalado  por el accionante, este Juzgado Primero  de  Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo  de la Circunscripción Judicial del Estado  Monagas,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano ALBERTO JAVIER CARMONA FIGUERA,  condenándose a la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA a pagar  la cantidad de  CATORCE MIL  DOSCIENTOS TREINTA Y DOS  BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO  CENTIMOS (Bs.14.232, 35).  Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencido en el presente  proceso.
 
 Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del  fallo, aplicando para ello  la Sentencia de la Sala  de Casación Social,  de fecha 11  de noviembre de 2008,  aplicando la  indexación a la   antigüedad desde la fecha 1° de  marzo  de  2009, es decir a partir de la fecha  de la terminación de la  relación de  trabajo.
 Se acuerda   el pago  de los  intereses moratorios sobre antigüedad, los cuales  deberán  comenzar a   computarse    partir de día  1° de   marzo  de 2009.
 Para  el cálculo de la  indexación solicitada  sobre el resto de los conceptos condenados a pagar, la  misma  se aplicará  a partir de la fecha  de notificación de la demandada.
 
 Dada, firmada y sellada   a los  catorce   (14)  días  del mes  de mayo de 2009 Años 199°  de la Independencia y 150° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
 
 LA JUEZA
 
 
 
 Abog.  MILADYS SIFONTES DE NESSI
 
 
 En la  misma fecha se publicó la anterior sentencia.
 
 
 SECRETARIO
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