REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinte (20) de mayo de dos mil nueve
199 y 150º


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000510
PARTE ACTORA: FÉLIX ARMANDO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.351.706.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ACROS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO LUIS ORTA, Inpreabogado N° 131.962.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


Se inicia el presente procedimiento de Indemnización por Despido Injustificado, interpuesta por el ciudadano FELIX ARMANDO LOPEZ y otros, mediante demanda que interpusiera, contra la empresa CORPORACIÓN ACROS, C.A., el cual una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada, la cual se realizó el día seos (06) de mayo de 2009, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la demandada, comenzando a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiendo la celebración de la misma en el día 20 de mayo de 2009, la cual anunciada como fue a la hora señalada con las formalidades de Ley en el presente proceso, se dejó expresa constancia que no compareció a la audiencia preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, el ciudadano FELIX ARMANDO LOPEZ, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte demandante conjuntamente con otros demandantes, quienes si comparecieron a la audiencia debidamente asistido de la abogada ARIANNA VIVENES, dejándose constancia igualmente que si compareció el apoderado judicial de la empresa demandada, abogado ERNESTO LUIS ORTA por lo que se le dio inicio a la audiencia preliminar.

El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente que:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO con relación al ciudadano FELIX ARMANDO LOPEZ, cedula de identidad N° 8.351.706. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los veinte (20) días del mes de mayo de 2009 Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.


En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.




La Secretaria