ACTA DE MEDIACIÓN


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000304
PARTE ACTORA: VÍCTOR ALFONSO BRITO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.710.031.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JULIO GONZALEZ Inpreabogado N° 89.221, en su carácter de Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO DE LOS SANTOS RODRÍGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SARLY CIMA MARCHAN UTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.055.380, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.700.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy lunes veinticinco (25) de mayo de 2008, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano VÍCTOR ALFONSO BRITO SÁNCHEZ, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, debidamente asistido por el abogado JULIO GONZALEZ, en su carácter de Procurador de Trabajadores, compareció igualmente el ciudadano ALIRIO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.375.577, en su carácter de Responsable y único dueño de la firma mercantil demandada ESTACIONAMIENTO DE LOS SANTOS RODRÍGUEZ, registrada por ante El Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anotada bajo el N°9, Libro B-1, tercer Trimestre del año 2006, debidamente asistido por la abogada SARLY CIMA MARCHAN UTRERA, quienes solicitan habilitación del tiempo necesario a fin de suscribir acuerdo transaccional, dicho expediente se encuentra en la fase del lapso para la contestación de la demandada en virtud de la incomparecencia de la demandada a la prolongación de la audiencia preliminar. Este Tribunal vista la solicitud habilita el tiempo necesario, y en consecuencia las partes suscriben el presente acuerdo transaccional en cual queda redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Alega el VÍCTOR ALFONSO BRITO SÁNCHEZ que en fecha 25 de enero de 2006, comenzó a prestar servicios a tiempo indeterminado como Parquero para el estacionamiento de los Santos Rodríguez, en un horario de trabajo de ocho horas de 7:00 A.M a 7:30 P.M, devengando como último salario la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs.800,00), es decir la cantidad de veintiséis Bolívares con sesenta y seis Céntimos (Bs.26,66) y prestó servicios hasta el día 16 de julio de 2008, fecha en la cual fue despedido injustificadamente y en consecuencia de ello demanda para que se le pague las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, vacaciones y bono vacacional, fraccionado, utilidades fraccionadas, y la indemnización adicional y sustitutiva de preaviso, prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual alcanza la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTYA Y NUEVE BOLÍVARES CON CHENTA CENTIMOS (Bs. 8.479,08) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum Y de cual ya dedujo el monto que le fue abonado por concepto de adelanto de prestaciones sociales.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo, y niega que el prenombrado ciudadano haya sido despedido injustificadamente, y además alega que el ciudadano VICTOR ALFONSO BRITO SÁNCHEZ, recibió un adelanto de prestaciones sociales, por la cantidad de CINCO MIL SESENTA Y DOS bolívares (Bs.5.052 Bolívares con trece Céntimos (Bs.5.052,13), no obstante a ello y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00), que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante acepta la propuesta que se le hace debidamente avalado por el Procurador de Trabajadores JULIO GONZALEZ, y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción, la parte demandada entrega en esta misma fecha cheque identificado con el N° …. , dicho cheque recibe el ciudadano VICTOR ALFONSO BRITO SÁNCHEZ conforme.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES


EL SECRETARIO