ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000152
PARTE ACTORA: LUÍS JOSÉ PALACIOS ROMERO y DARRIN PALACIOS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 15.279.524 y 16.516.397 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: RUSIM, C.A., SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ DOMINGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.724.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy miércoles veintisiete (27) de mayo 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado ERRICO DESIDERIO en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos LUÍS JOSÉ PALACIOS ROMERO y DARRIN PALACIOS quien se encuentra presente, compareció igualmente el abogado JOSE OSBEL DOMINGO antes identificado, en su carácter de apoderado de la empresa demandada RUIZ SIMOZA CONSTRUCCIONES, C.A (RUSIMCA), según consta de copia simple de poder que consigna para ser agregado al escrito de promoción de pruebas, continuándose así la audiencia



ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Los ciudadanos LUÍS JOSÉ PALACIOS ROMERO y DARRIN PALACIOS alegan que iniciaron o a prestar servicio para la demandada RUIZ SIMOZA CONSTRUCCIONES, C.A (RUSIMCA) en el proyecto de servicio de Mantenimiento al Sistema Contra Incendio del Complejo Jusepín. El ciudadano LUÍS JOSÉ PALACIOS ROMERO ingresó en fecha cuatro (04) de diciembre de 2007, en el cargo de Obrero, cumpliendo una jornada de trabajo de 7:30 A.M a 5:00 P.M, devengando un salario básico diario de cuarenta y cuatro Bolívares con veintidós Céntimos (Bs.44,22) según el tabulador de salarios de la industria petrolera y devengaba un salario integral de ochenta y seis Bolívares con treinta y siete Céntimos (Bs. 86,37), y prestó servicios hasta el día 18 de mayo de 2008, fecha en la que fue despedido injustificadamente del cargo que venia desempeñando y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal y contractual, preaviso legal,. Utilidades no pagadas, vacaciones anuales, ayuda vacacional, moral en el pago, tarjeta Banda electrónica, salario pendiente, indemnización por despido injustificado, preaviso, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionado y salario pendiente, las cuales suman la cantidad total de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 59.152,95), y el ciudadano DARRIN PALACIOS alega que inicio a prestar servicios para la demandada en fecha 03 de diciembre de 2007, cumpliendo una jornada de trabajo desde las 7:30 A.M a 5:00 P.M, devengando un salario básico de CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (BS.44,22), y un salario INTEGRAL OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (BS.87,15) ), y prestó servicios hasta el día 18 de mayo de 2008, fecha en la que fue despedido injustificadamente del cargo que venia desempeñando y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal y contractual, preaviso legal, Utilidades no pagadas, vacaciones anuales, ayuda vacacional, mora en el pago, tarjeta Banda electrónica, salario pendiente, indemnización por despido injustificado, preaviso, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionado y salario pendiente, las cuales suman la cantidad total de de CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.58.607,17), para un total demandado por la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.117.760,13) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.58.000,00), que comprenden el pago de las prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El apoderado del trabajador demandante acepta la propuesta, que se le hace a su patrocinado y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre del trabajador el día jueves treinta (30) de julio de 2009, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre de los ciudadanos LUÍS JOSÉ PALACIOS ROMERO y DARRIN PALACIOS que serán entregados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente a los prenombrados ciudadanos.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES




EL SECRETARIO