ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000524
PARTE ACTORA: FRANCISCO AGUILERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.429.923.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: SORAYA GOLINDANO y ZAIVIC KAROLINA GRANADO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números 8.377.933 y 17.721.039, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 39.718 y 131.942 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA PATRICIA BERRIO MORELO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.659.978, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.704
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


En el día de hoy miércoles veintisiete (27) de mayo de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el ciudadano FRANCISCO AGUILERA, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, debidamente asistido por las abogadas SORAYA GOLINDANO y ZAIVIC KAROLINA GRANADO PEREZ, compareció igualmente la abogada DIANA PATRICIA BERRIO MORELO, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L, continuándose así la audiencia, según consta de poder que consigna en copia simple y se agrega a los autos. Las partes luego de la conversaciones sostenidas en la audiencia preliminar han convenido en celebrar el siguiente acuerdo el cual queda redactado de la siguiente forma:

La parte demandante alega que inicio la prestación de sus servicios para la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L, en fecha 0cho (08) de octubre del año 2004, desempeñando el cargo de SUPERVISOR DE MWD, devengando un salario básico mensual de Dos Mil Quinientos Veinte Bolívares (Bs.2.520,00), cumpliendo un horario de trabajo de 7:30 A.M a 5:00 P.M, y prestó servicios hasta el día 01 de abril de 2009, fecha en la cual fue notificado por el Gerente de Recursos Humanos, motivo por el cual demanda para que se le califique el despido, se le reenganche en el cargo que venia desempeñando y se le paguen los salarios caídos.

La empresa demandada en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, alega que insiste en el despido y es por ello que consigna cheques DE Gerencia identificados de la siguiente forma: el primer cheque N° 61096977 por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.2.436,00) y el segundo identificado con el N° 35096717 por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS.49.1923,64) y es por ello que pagan al trabajador las prestaciones sociales señaladas en la hoja de liquidación que se anexa a la presente acta, en la cual esta incluida además de la antigüedad, la indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (Preaviso omitido e indemnización por despido), vacaciones pendientes por disfrutar y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades fraccionadas, examen pre-retiro, y salarios caídos dicha cantidad es aceptada por el trabajador demandante y manifiesta que desiste de la acción de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, reservándose el derecho de demandar la diferencia de prestaciones sociales que pueda existir por los conceptos aquí señalados cualquiera que sea su origen.

A los fines del cumplimiento del presente acuerdo la parte demandada entrega en este acto dos cheques, identificados con los Números 61096977 por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.2.436,00), por concepto de Salarios caídos causados desde la fecha del despido hasta el día y 29 de abril de 2009, fecha en que se inicio la audiencia preliminar, y la parte demandada insistió en el despido, y el segundo identificado con el N° 35096717 por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS.49.192,64), por prestaciones y otros conceptos, ambos cheques del Banco Mercantil, los cuales habían sido consignados en este Tribunal al inicio de la audiencia preliminar, y se encontraba bajo el resguardo de este Tribunal los cuales recibe conforme el ciudadano FRANCISCO AGUILERA.

De igual forma se deja constancia que se entrega en este mismo acto al ciudadano FRANCISCO AGUILERA, constancia de trabajo emitida por la demandada y Forma 14-03 relativo a la participación del Retiro del Trabajador antes mencionado.

Se deja constancia que el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso de Calificación de despido, pudiendo intentar cualquier otro procedimiento por diferencia de prestaciones sociales. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se le devuelven a las partes comparecientes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano FRANCISCO AGUILERA, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado por el ciudadano FRANCISCO AGUILERA, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordenará el archivo del expediente después de transcurridos tres días continuos a partir de esta fecha.
LA JUEZA




Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA




El Secretario