REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: NP11-L-2009-000392
PARTE DEMANDANTE: FIDEL DIAZ HERNANDEZ C.I. N° 10.305.402 no comparece
ASISTIDO POR PROCURADOR DE TRABAJADORES ABOG. JULIO GONZALEZ I.P.S.A. N° 89.221 no comparece
PARTE DEMANDADA: BENEFICIADORA POLLOS RODRIGUEZ
APODERADO PARTE DEMANDADA ABOG. MIGUEL ZARAGOZA I.P.S.A. N° 32-090
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES .

En fecha diez y siete (17) de marzo del año dos mil nueve (2009), el Ciudadano FIDEL DIAZ HERNANDEZ asistido por el abogado JULIO GONZALEZ interponen por ante este Juzgado demanda en contra de la Empresa BENEFICIADORA POLLOS RODRIGUEZ por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES . Recibido por este Tribunal en esa misma fecha, se procedió a Admitir la demanda en fecha 19 de marzo de 2009 y se libraron los Carteles de Notificación de la demandada. Este Juzgado dejó constancia en acta que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada para la audiencia preliminar NO COMPARECE el ciudadano accionante ni por sí ni por Apoderado Judicial Alguno, y se deja constancia de que comparece por la parte demandada el ABOG. MIGUEL ZARAGOZA lo cual consta en el acta de audiencia preliminar. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del Ciudadano FIDEL DIAZ HERNANDEZ , parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla en este mismo día de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiun (21) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN

LA JUEZA


Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ


LA SECRETARIA (O)

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-