REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cuatro( 04) de mayo del dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ASUNTO N°. NP11-L-2009-000457
DEMANDANTE: Ciudadano ISMAEL JOSE COA SIFONTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°13.544.063
ASISTIENDO EL PROCURADOR DE TRABAJADORES Abogada YASMORE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.152
DEMANDADO: CONSORCIO OGS C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado FERNANDO CHACIN inscrito en el Inpreabogado con el N°76.783
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día de hoy, cuatro (04) de mayo de dos mil nueve (2009), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el Ciudadano ISMAEL JOSE COA SIFONTES y la Abogada YASMORE PEÑA , y por la parte demandada CONSORCIO OGS C.A.el abogado FERNANDO CHACIN quien consigna copia del poder que lo acredita como apoderado de la demandada, a vista del original; previa identificación, se dá inicio a la presente Audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica la pretension en el libelo de la demanda, siendo esta la calificación del despido . Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre la reclamacion expuesta . En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de abril de 2.009, comparecen ante este Juzgado, la empresa CONSORCIO OGS C. A., constituida de conformidad con documento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha trece (13) de marzo de 2.007, anotado bajo el Nº 34, Tomo 1532 A; originalmente constituida bajo la denominación de CONSORCIO OTEPI – GREYSTAR, de conformidad con documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha once (11) de diciembre de 1.998, anotado bajo el Nº 80, Tomo 118; representado en este acto por su (s) apoderado (s), abogado (s) GABRIEL DARÍO LÓPEZ MORALES y/o FERNANDO CHACIN, venezolano (s), mayor (es) de edad, titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nº V-8.360.296 y/o V-12.153.144, e inscrito (s) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la (s) matrícula (s) Nº 30.452 y/o 76.783, y de este domicilio; carácter que se evidencia del poder que así lo (s) constituye, anexo (s) en original y copia, para que una vez certificada (s) la (s) copia (s) sea (n) devuelto (s) el (los) original (es); quien (es) a los fines de esta Transacción Laboral se denominará (n): LA EMPRESA, por una parte, y por la otra, el ciudadano ISMAEL COA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.544.063, y de este domicilio, asistido en este acto por el (la) ciudadano (a) Yasmore Peña , venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-10.532.229, abogado, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 76.152, también de este domicilio; y que en lo sucesivo y a los solos efectos de esta Transacción Laboral se denominará: EL TRABAJADOR, voluntariamente han convenido en celebrar, como en efecto formalmente celebran, la presente transacción laboral, que se regirá por las cláusulas siguientes:
“PRIMERA: PLANTEAMIENTO DE EL TRABAJADOR
EL TRABAJADOR alega que comenzó a prestar sus servicios para LA EMPRESA el primero (01) de octubre de 2.003, con un Salario Básico Mensual (al final de la relación de trabajo) de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.745,00), y un Salario Integral Mensual (al final de la relación de trabajo) de CUATRO MIL TRES BOLÍVARES FUERTES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 4.003,12), hasta el veinte (20) de marzo de 2.009, fecha en la que fue despedido de LA EMPRESA, sin justa causa.
SEGUNDA: PLANTEAMIENTOS DE LA EMPRESA
LA EMPRESA rechaza los anteriores planteamientos, declaraciones y aspiraciones, pues considera no hubo tal despido, sino un retiro voluntario, sin embargo, esta dispuesta a negociar en base a las consideraciones expresadas en este documento.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
A pesar de las evidentes diferencias entre las partes, respecto a los planteamientos de la causa que motivó el termino de la relación de trabajo, en su firme voluntad de hacer recíprocas concesiones en procura de un arreglo amistoso que de término a cualquier diferencia, así como evitar todo litigio o reclamo, actual o futuro relacionado con el contrato de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA, sus directores, empleados y empresas relacionadas, durante el período mencionado en la cláusula PRIMERA de este arreglo transaccional; las partes, de mutuo y común acuerdo, sin presión o coerción alguna, en pleno ejercicio de sus libertades, luego de haber discutido ampliamente y haber enfrentado sus diferencias de criterio en cuanto a sus derechos en esta transacción, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, con el fin de dar por terminados los planteamientos y de precaver o evitar cualquier reclamo por parte de EL TRABAJADOR, ciudadano ISMAEL COA, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, y calculado sobre la base correspondiente de un Salario Básico Mensual (al final de la relación de trabajo) de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.745,00), y un Salario Integral Mensual (al final de la relación de trabajo) de CUATRO MIL TRES BOLÍVARES FUERTES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 4.003,12); acuerdan el monto que en lo sucesivo se identifica y discrimina.
Ambas partes hacen constar que, LA EMPRESA CONSORCIO OGS C. A., paga en este acto al ciudadano ISMAEL COA, antes identificado, a su cabal y entera satisfacción la Suma Total de: VEINTISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 26.795,62), atendiendo a la siguiente discriminación: DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 19.747,10), por concepto de PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS; TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 372,73), por concepto de INTERESES DE PRESTACIONES; SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 6.765,00), por concepto de INDEMNIZACIÓN PREAVISO; DIECISEIS MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.912,50), por concepto de INDEMNIZACIÓN ANTIGUEDAD; DOS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.199,91), por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS (DEL 01-01-09 AL 20-03-09); UN MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.409,38), por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS; y, UN MIL SETECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.715,63), por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO; menos la cantidad de ONCE BOLÍVARES (Bs. 11,00), por concepto de pago de INCE; y, VEINTE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 20.600,00), por concepto de pago de ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES. Total general ese, contenido en un (1) cheque del Banco Nacional de Crédito, identificado con el Nº 57600058, girado contra la cuenta corriente Nº 0191 0001 42 2101008760, por la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 26.795,62); que recibe en este acto el ciudadano ISMAEL COA, del CONSORCIO OGS C. A. El referido pago ha sido hecho por el CONSORCIO OGS C. A., en su propio nombre y beneficio, y en beneficio y por cuenta de las empresas matrices, subsidiarias, filiales, afiliadas o relacionadas con el CONSORCIO OGS C. A.
La suma establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo que vinculó a EL TRABAJADOR y LA EMPRESA y demás relaciones de cualquier índole que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA, e incluye cualquier monto que pudiera corresponderle por prestaciones sociales, así como los intereses sobre las prestaciones sociales; las utilidades; costas y costos procesales, honorarios de abogados y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en la presente transacción, las que ha de recibir EL TRABAJADOR sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar contra LA EMPRESA, así como de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas o empresas relacionadas o referidas.
De manera que la suma estipulada en esta transacción incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por EL TRABAJADOR así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que EL TRABAJADOR tenga y/o pudiera tener contra LA EMPRESA, así como de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas o empresas relacionadas o referidas, por lo que han quedado transigidos todos esos derechos y pretensiones al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la cláusula PRIMERA del presente contrato.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
EL TRABAJADOR, conviene y reconoce que el pago convenido incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a él le corresponden como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que tuvo con LA EMPRESA, y que pudieran corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, y sin que a EL TRABAJADOR nada adicional le corresponda ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, así como de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas, empresas relacionadas, por los citados conceptos o por cualquier otro. En consecuencia, ambas partes en forma recíproca se liberan de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo la LOT, el RLOT, la LOPCYMAT, la Convención Colectiva, Código Civil y el Código de Comercio Venezolano, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en forma recíproca entre ellas, así como de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL
Ambas partes convienen y reconocen que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA de este documento y/o en cualquier otro período anterior o posterior a los mismos y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con LA EMPRESA y personas mencionadas en el presente documento, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, ambas partes se dan por satisfechas, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual(es)quier(a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que entre las partes y frente a terceros pudiera existir por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. Por tanto, ambas partes se otorgan un finiquito recíproco.
SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS
EL TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA ni a sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas y/o empresas relacionadas por los conceptos mencionados en este documento, por su tiempo de servicios, ni por diferencia y/o complemento de: prestaciones e indemnizaciones sociales y sus intereses; indemnizaciones por despido; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; vacaciones; permisos o licencias remuneradas; pagos por instalación o establecimiento; remuneraciones; bonos anuales, tales como el bono anual por rendimiento, desempeño, bonos especiales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; ingresos fijos; ingresos variables; gastos de representación, participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; aumentos de salario y varios gastos de manutención por el de costo de la vida en Venezuela; ticket de alimentación, deberes de comida o alimentación; aportes a la caja de ahorros, plan de ahorros, fondo de ahorros; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; honorarios profesionales; salarios caídos; gastos de transporte, gastos de mudanza, comida y/u hospedaje, vivienda, y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; pagos por transporte; viáticos; honorarios de abogados; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución de patronos, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; pagos por discriminación por género, raza, nacionalidad, salario, perturbación en el trabajo, acoso o cualquier otro tipo de concepto, y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales (incluyendo indemnizaciones por difamación e injuria), y/o por responsabilidad civil e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la LOT y la RLOT, la LOPCYMAT, CCP, la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento, así como su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de EL TRABAJADOR por parte de LA EMPRESA, distinta a las señaladas en la cláusula TERCERA de la presente transacción, ya que EL TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con la Suma Neta señalada en la cláusula TERCERA de la presente transacción, que ha convenido a su más cabal satisfacción, y con los demás pagos y beneficios contenidos en dicha cláusula nada más se le adeuda. Asimismo, EL TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquier clase de trabajos y/o de servicios laborales o de cualquier otra índole que él le haya prestado a LA EMPRESA, sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios que periódicamente y en forma total recibió a su más cabal satisfacción, a la que le extiende el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicios señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior y/o posterior a éstos.
SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE EL TRABAJADOR
EL TRABAJADOR, declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara aceptar las sumas y derechos ofrecidos en la cláusula TERCERA; por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento. LA EMPRESA nada más le queda a deber por concepto alguno relacionado con su contrato y/o relación de servicios de cualquier índole, incluyendo el contrato de trabajo alegado por ella en la cláusula PRIMERA y el tiempo de servicios, ni por la terminación de los mismos e igualmente reconoce y acepta que la Suma Neta acordada, y con los demás pagos y beneficios contenidos en dicha cláusula constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Ambas partes convienen y reconocen que mediante la transacción aquí celebrada se han evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubieran incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o a los Tribunales competentes, y sin que puedan tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, han celebrado la presente transacción ante la Inspectoría del Trabajo en Maturín - Estado Monagas, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con LA EMPRESA.
OCTAVA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 3 de la LOT, 9 y 10 del RLOT, 1718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción celebrada ante este Juzgado se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.
NOVENA: HOMOLOGACIÓN
Con el otorgamiento de la presente transacción, las partes ponen fin al presente procedimiento y las diferencias que hubo entre ellas conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez que le imparta su homologación. Los firmantes, declaran así terminado el presente asunto, y reconocen que serán por cuenta de cada uno de los sujetos procesales actuantes, el pago de los gastos incurridos por cada cual, incluidos los honorarios profesionales de los abogados que los hubieren asistido o representado. Es Todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.
Por: LA EMPRESA EL TRABAJADOR
EL (la) ABOGADO ASISTENTE DEL TRABAJADOR
DECISIÓN
Visto el acuerdo de las partes y los argumentos expuestos, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: le imparte su aprobación y homologación en los términos convenidos por las partes en el escrito y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Expídanse copia certificada del escrito presentado y de la presente homologación y hágase entrega de las mismas a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil nueve (2 009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
LA JUEZA
Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
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