REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, siete (07) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO: NP11-L-2007-000732

En el día de hoy, siete (07) de mayo de 2009, se presentan ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por la parte actora el Ciudadano GILBERTO JOSE GONZALEZ, y la Abogada GLADIS SALAS URBAEZ ; y por la empresa VENECIA & SERVICES (V.S. & Cia), su Apoderado Judicial, el Abogado LUIS MANUEL ALCALA GUEVARA , todos identificados en Autos, quienes solicitaron a este Juzgado habilitar el tiempo necesario para celebrar una conciliación en el presente asunto, el cual se encuentra en fase de Ejecución. Este Juzgado considera que la petición de las partes no es contraria a derecho y acuerda en conformidad habilitar el tiempo necesario para celebrar un Acto conciliatorio en fase de Ejecución, en los siguientes términos:
En fecha catorce (14) de mayo de 2008, la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dictó Sentencia declarando Parcialmente Con Lugar la Demanda, condenado a la empresa al monto que resultare de la experticia complementaria al fallo que se realizaría conforme lo indicado en la motiva de la Sentencia. Recibido el expediente del Juzgado correspondiente en fecha 13 de marzo de 2009, se procede a la ejecución forzosa fijando el traslado y constitución del Tribunal para el día jueves 07 de mayo de 2009 a las 8.30 am, declarandose este acto deserto según acta levantada al efecto. Siguiendo con ello, en esta conciliación la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo en esta fase de Ejecución de Sentencia, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de CATORCE MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 14.179,40) que comprenden el pago de todos los conceptos condenados a pagar en la decisión dictada por el Juzgado de Juicio, y acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada paga en este acto al demandante, mediante Cheque NO ENDOSABLE, N°91177132, Código Cuenta 0105-0245-41-1245030485, de fecha 07-05-2009, girado en contra del Banco MERCANTIL, a favor de GILBERTO GONZALEZ , por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS CON 33/100 BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.4.726,33) y la cantidad restante en dos pagos a efectuarse en fechas 16-06-2009 y 15-07-2009 por la misma cantidad señalada es decir cada pago por BsF 4.726,33 para el pago total sentenciado. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral. En este estado interviene el demandante y la Apoderada Judicial y manifiestan que aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral condenados a pagar en las Sentencias dictadas en el presente asunto, quienes han llegado al siguiente acuerdo, utilizando los medios alternativos de resolución de conflictos. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan visto el acuerdo alcanzado por las partes.
DECISIÓN
En vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez conste el cumplimiento del acuerdo por este documento suscrito, se ordenará el Archivo del Presente asunto.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
DIOS y FEDERACION
LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ

EL SECRETARIO

En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia. EL SECRETARIO