N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000343
PARTE ACTORA: LUIS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.361.147 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIO GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 89.221, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CARLOS MANUEL ROMERO CASTRO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.284
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



Hoy, 15 de mayo de 2009, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano LUIS FIGUERA, en su carácter de demandante, asistido por el Procurador de Trabajadores Abg. JULIO GONZALEZ, y el ciudadano CARLOS MANUEL ROMERO CASTRO en su carácter de demandado como persona natural, asistido el Abg. ERRICO DESIDERIO, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400), es cancelado mediante cheque número 61000063 de MI CASA, Entidad de Ahorro y Préstamo, por la cantidad de Bolívares 2.400, a favor del trabajador de fecha 15-05-09, y recibe en este acto. En este estado el trabajador y el Procurador manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la demandada por concepto de las Prestaciones Sociales, que se generaron durante la relación laboral y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que en este acto se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.








EL JUEZ PROVISORIO

Abg. José L. Adrián Mata

El Trabajador y el Procurador.

El Demandado y su Abg. Asistente



El Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).