N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000835
PARTE ACTORA: ADRIAN VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.18.212.789 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 76.152, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA Y SERVICIO CESIN GOMEZ, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YANITZA SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.481
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



Hoy, 06 de mayo de 2009, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano ADRIAN VELASQUEZ, en su carácter de demandante, asistida por la Procuradora de Trabajadores Abg. YASMORE PEÑA, y la Abg. YANITZA SANCHEZ, en su carácter de Apoderado Judicial, de la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIO CESIN GOMEZ, C.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900), el cual es cancelado mediante cheque numero 25973641 del Banco Carona, por la cantidad de Bolívares 900, a favor del trabajador de fecha 06-05-09, quien recibe en este acto En este estado el trabajador y la Procuradora manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la demandada por concepto de las Prestaciones Sociales, que se generaron durante la relación laboral y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.








EL JUEZ PROVISORIO

Abg. José L. Adrián Mata

El Trabajador y la Procuradora.

La Apoderada Judicial de la Demandada.



El Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).