PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001235.
PARTE ACTORA: ENRIQUE DEL VALLE ARREAZA PEREZ, CELESTINO TRINIDAD CENTENO URBINA, ENRIQUE JOSÉ CABELLO, MARIO JOSÉ CARMONA ROMERO, ALEJANDRO CORTEZ RIBERO, BENNY RAFAEL CAMACHO CHIRINOS, ERNESTO JOSÉ CORDOVA CARMONA, HECTOR GABRIEL CORALES, LEUSO FUENTES FUENTES, JUAN GREGORIO DIAZ, IGNACIO JOSÉ HERNANDEZ ROCCA, CARLOS JOSÉ GUZMAN, JOSÉ MANUEL MAURERA CARMONA, NOLASCO ANTONIO ROCA CANELON, DONNYS RAFAEL ROCA HERNANDEZ, SIMÓN ANTONIO SEGURA SANCHEZ, PEDRO JACINTO SALAS, DARIO VILLADIEGO MONTIEL y ALVARO LUIS VILLARROEL ROSAL.
LOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENAYIN ROMERO y OSCAR LUIS PADRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs: 96.086 y 100.325, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ORICELKA, C.A.
LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ADRIANA TRUJILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.890
LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL SAMRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.938.620.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

AUDIENCIA PRELIMINAR (PROLONGACIÓN)

Siendo las dos de la tarde (2:00 P.m.) del día de hoy 18 de Mayo de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar instalada en fecha 27 de Octubre de 2008 comparece por la parte demandante, su apoderado Judicial Abg. ENAYIN ROMERO, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 96.086, y por la demandada, la abogado ADRIANA TRUJILLO, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 96.890, en su carácter de apoderado judicial de la demandada.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de apoderado judicial reconoce el salario, la relación de trabajo, más no la fecha de inicio de la obra la cual alega fue en fecha 19 de marzo de 2008 y culminó en fecha 25 de abril de 2008 y así fue reconocido por la parte demandante, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora una cantidad de dinero la cual es aceptado por los trabajadores y su apoderado judicial, de la siguiente manera:
1) Al ciudadano ENRIQUE ARREAZA, Se le realizará un único pago en fecha 03 de Junio de 2009 por la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (1.300Bs.)

2) Al ciudadano CELESTINO CENTENO, Se le realizará un único pago en fecha 03 de Junio de 2009 por la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (1.300Bs.)

3) Al ciudadano ENRIQUE CABELLO, Se le realizará un único pago en fecha 10 de Junio de 2009 por la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (1.300Bs.)

4) Al ciudadano NOLASCO ROCA, Se le realizará un único pago en fecha 10 de Junio de 2009 por la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (1.300Bs.)

5) Al ciudadano DONNYS ROCA, Se le realizará un único pago en fecha 17 de Junio de 2009 por la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (1.300Bs.)

6) Al ciudadano SIMON SEGURA SANCHEZ, Se le realizará un único pago en fecha 17 de Junio de 2009 por la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (1.300Bs.)

7) Al ciudadano JOSE MANUEL MAURERA, Se le realizará un único pago en fecha 23 de Junio de 2009 por la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (1.300Bs.)

8) Al ciudadano MARIO CARMONA, Se le realizará un único pago en fecha 23 de Junio de 2009 por la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (1.300Bs.)

9) Al ciudadano LEUSO FUENTES, Se le realizará un único pago en fecha 01 de Julio de 2009 por la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (1.300Bs.)

10) Al ciudadano ERNESTO CORDOBA, Se le realizará un único pago en fecha 01 de Julio de 2009 por la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (1.300Bs.)


11) Al ciudadano ALEJANDRO CORTEZ, Se le realizará un único pago en fecha 08 de Julio de 2009 por la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (1.300Bs.)

12) Al ciudadano IGNACIO HERNANDEZ, Se le realizará un único pago en fecha 08 de Julio de 2009 por la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (1.300Bs.)


13) Al ciudadano DARIO MONTIEL, Se le realizará un único pago en fecha 15 de Julio de 2009 por la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (1.300Bs.)

14) Al ciudadano BENNY CAMACHO, Se le realizará un único pago en fecha 15 de Julio de 2009 por la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (1.300Bs.)


15) Al ciudadano PEDRO SALAS, Se le realizará un único pago en fecha 22 de Julio de 2009 por la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (1.300Bs.)

16) Al ciudadano CARLOS GUZMAN, Se le realizará un único pago en fecha 22 de Julio de 2009 por la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (1.300Bs.)

17) Al ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ, Se le realizará un único pago en fecha 29 de Julio de 2009 por la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (1.300Bs.)

18) Al ciudadano HECTOR CORALES, Se le realizará un único pago en fecha 29 de Julio de 2009 por la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (1.300Bs.)

19) Al ciudadano ALVARO VILLAROEL, Se le realizará un único pago en fecha 29 de Julio de 2009 por la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (1.300Bs.)

Todos los pagos serán realizados ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Judicial.

El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo sus representados no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, una vez otorgadas las copias certificadas de la presente acta NO ordena el archivo del expediente hasta tanto se le de cumplimiento al presente acuerdo y de no cumplir se le aplicaran las consecuencias previstas en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA
Los Presentes