REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA

EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001564
PARTE ACTORA: RIGAR JOSÉ DIAZ Y MOICE RAFAEL LARA
LOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENAYIN ROMERO y OSCAR LUIS PADRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs: 96.086 y 100.325, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ORICELKA, C.A.
LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ADRIANA TRUJILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.890
LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL SAMRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.938.620.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


AUDIENCIA PRELIMINAR (PROLONGACIÓN)

Siendo las dos de la tarde (2:00 P.m.) del día de hoy 18 de Mayo de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar instalada en fecha 27 de Octubre de 2008 comparece por la parte demandante, su apoderado Judicial Abg. ENAYIN ROMERO, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 96.086, y por la demandada, la abogado ADRIANA TRUJILLO, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 96.890, en su carácter de apoderado judicial de la demandada.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de apoderado judicial reconoce el salario, la relación de trabajo, más no la fecha de inicio de la obra la cual alega fue en fecha 19 de marzo de 2008 y culminó en fecha 25 de abril de 2008 y así fue reconocido por la parte demandante, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora una cantidad de dinero la cual es aceptado por los trabajadores y su apoderado judicial, de la siguiente manera:
1)Al ciudadano JOSE RIGAR, Se le realizará un único pago en fecha 27 de Mayo de 2009 por la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (1.300Bs.)

2)Al ciudadano MOICE LARA, Se le realizará un único pago en fecha 27 de Mayo de 2009 por la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (1.300Bs.)

El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo sus representados no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, una vez otorgadas las copias certificadas de la presente acta NO ordena el archivo del expediente hasta tanto se le de cumplimiento al presente acuerdo y de no cumplir se le aplicaran las consecuencias previstas en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA
Los Presentes