REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, 21 DE MAYO DE 2009
199° y 150°

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000059
PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE PEREZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.138.487.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 42.284
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SERVICIOS “LAS BRISAS DE MATURIN 7386 R.L”
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales
Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha CATORCE (14) de Mayo de 2009, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del demandante en la persona de su apoderado Judicial el Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.

I SÍNTESIS DE LA DEMANDA

En fecha quince (15) de Enero del año dos mil nueve (2009), el Ciudadano EDUARDO JOSE PEREZ, asistido para ese acto por el Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, presentan escrito de demanda por concepto de cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la empresa COOPERATIVA SERVICIOS “LAS BRISAS DE MATURIN 7386 R.L”. Fue admitida la demanda en fecha diecinueve (19) de Enero de 2009, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual se consignó en fecha 29 de abril de 2009.

Alega el Accionante que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha quince (15) de enero de 2007 y finalizó por despido injustificado en fecha 15 de diciembre de 2008.
• Solicita la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo
• Reclama el pago de Indemnización por preaviso, Indemnización por despido injustificado, Antigüedad, Vacaciones y utilidades, bono de alimentación o cesta ticket siendo el total reclamado de QUINCE MIL NOVECIENTOS TRECE CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.15.913, 79)

Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:

• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre el demandante y la empresa COOPERATIVA SERVICIOS “LAS BRISAS DE MATURIN 7386 R.L”
• Segundo, que la prestación de los servicios entre el demandante y la empresa demandada inició en la fecha indicada.
• Tercero, el cargo indicado por el demandante era de OFICIAL DE SEGURIDAD
• Cuarto: Que la empresa les adeuda el pago de sus prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

MOTIVA

De la lectura del escrito libelar, se desprende que el accionante pretende el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos con fundamento a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, basando su pretensión, en el hecho que fueron contratados por la empresa COOPERATIVA SERVICIOS “LAS BRISAS DE MATURIN 7386 R.L” sus servicios como OFICIAL DE SEGURIDAD

Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.

Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa

En lo que respecta al salario señala el demandante que devengaba la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800.Bs.) MENSUALES. Por lo que vista la admisión de los hechos debe tenerse como cierto. Además se debe tener como cierto, que el salario integral, para la base de calculo de la antigüedad legal de los periodos laborados entre el 15 de enero de 2007 y hasta el 15 de enero de 2008 es el suministrado por le trabajador es decir, la cantidad de VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS DIARIOS (22,72Bs.) es decir, la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON SESENTA CENTIMOS (681,60Bs) MENSUALES.

Salario diario integral (2007-2008)= 22,72
Salario diario normal (2008) =26.66
Salario diario integral (2008) =29,48

Establecido la norma aplicable, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:

1) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO:
Le corresponde además por este concepto la indemnización prevista en el artículo 125 numeral 2 Ley Orgánica del Trabajo por el tiempo de servicio prestado le corresponde SESENTA (60) días de salario que por 29,48 lo que arroja un total de Bs. 1768,8

2) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO:
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (1) año y once (11) meses, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 125 literal “E” de la Ley Orgánica del Trabajo, cuarenta y cinco (45) días de salario por 29,48 arroja un total de Bs. 1326,67

3) ANTIGÜEDAD
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (1) año y once (11) meses y vistos los salarios suministrado por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

• Periodo año enero 2007 a enero 2008 le corresponde la cantidad de CURENTA Y CINCO (45) DIAS que por 22.72 arroja la cantidad de 1.022,22
• Periodo enero 2008 hasta noviembre de 2008 le corresponde la cantidad de SESENTA Y DOS (62) DIAS que por 29.48 arroja la cantidad de 1827,85.
Le corresponde al trabajador por concepto de antigüedad la cantidad de 2.850, 07Bs.


4) VACACIONES Y BONO VACACIONAL
• Vacaciones no pagadas periodo (2007-2008) 15 días x 26.6= 400,00
• Bono vacacional no pagado periodo (2007-2008) 7dias x 26.6= 186,67
• Vacaciones fraccionadas 16 días /12 meses = 1.33 por la fracción de 11 meses= 14,63 x 26.6= 391,11
• Bono Vacacional fraccionado 8 días /12 meses = 0.66 por la fracción de 11 meses= 7.33 x 26.6= 195,06

Lo que arroja la cantidad de MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.172, 84)

5) UTILIDADES
Vista la presunción de admisión de hecho carácter absoluto alega el demandante que en cuanto a las utilidades el patrono le adeuda la cantidad de 27,5 días correspondientes al periodo comprendido entre el primero de enero de 2008 y el 15 de diciembre de ese mismo año. Lo que multiplicado al salario suministrado por el actor le correspondería la cantidad de 733,33.

6) BONO DE ALIMENTACIÓN O PAGO DE CESTA TICKET
De acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del reglamento de la Ley Alimentación para los Trabajadores que establece:

“ En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.

En ambos casos el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento.”

Y vista la admisión absoluta de los hechos y verificados como han sido por este Tribunal los días señalados como laborados por el trabajador, establecidos en el libelo de demanda, este Tribunal reajusta el monto demandado a los fines de dar cumplimiento a lo establecido con la mencionada norma, en consecuencia se ordenase ordena el pago de 701 días que multiplicados por el 0,25% de la unidad Tributaria vigente a la fecha, que según Gaceta Oficial número 39.127, de fecha jueves 26 de febrero de 2009 es de 55 bolívares , es decir Bs.13,75 (25% u.t) arroja la cantidad de Bs. 9638,75

EN RESUMEN:

• PREAVISO: Bs.1326,67
• INDEMNIZACIÓN: Bs. 1768,8
• ANTIGÜEDAD: Bs. 2.850, 07
• VACACIONES : Bs. 1.172, 84
• UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 733, 33.
• CESTA TICKET Bs. 9638,75

Total: Bs. 17.490,46



En cuanto a los intereses de mora y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISIÓN:
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano EDUARDO JOSE PEREZ, en contra de la empresa COOPERATIVA SERVICIOS “LAS BRISAS DE MATURIN 7386 R.L”.SEGUNDO: se condena a la empresa a pagar al demandante la cantidad total de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 17.490,46) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada en cuanto al pago mora y la indexación monetaria desde la fecha de la interposición de la demanda y hasta el momento en que le sean canceladas sus prestaciones al trabajador.
Se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los veintiún (21) días del mes de Mayo de dos mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ
Abg. VICTOR ELIAS BRITO G.
LA SECRETARIA