REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, 25 de Mayo de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000105
PARTE ACTORA: RAFAEL VARGAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad N°. V- 2.711.644
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JUAN ITRIAGO, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 115.722
PARTE DEMANDADA: RESCIDENCIAS GUAYACAN C.A.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Vista la diligencia de fecha 22 de MAYO suscrita por el abogado JUAN ITRIAGO inscrito en el inpreabogados N° 115.722 , mediante el cual deja constancia que las partes llegaron a un acuerdo, antes de la celebración de la audiencia preliminar, así mismo manifiesta que con el presente acuerdo sus representados no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada en tal sentido da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley declara: que HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto las partes no solicitaron copias de la presente, se ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA