EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000557
PARTE ACTORA: LUIS ESPARRAGOZA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.836.753.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: KAISON COMPANY VENEZUELA S.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANGELA RPDRIGUEZ abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 121.278.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Siendo las ONCE de la mañana (11:00 A.m.) del día de hoy 26 de Mayo de 2009, Las partes solicitan la habilitación del Tribunal a los fines de llegar a un acuerdo en el presente asunto y así fue acordado por el Juez, en ese sentido comparece por la parte demandante, su apoderado Judicial el Abg. ERRICO DESIDERIO de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 42.284. y por la demandada, la abogada MARIANGELA RODRIGUEZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº121.278., en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: la parte actora solicita el pago de diferencia de prestaciones sociales por la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (4.983,09Bs.), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce el salario, la relación de trabajo, no estando de acuerdo con la totalidad de los montos señalados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) Un Pago único el cual se realiza por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000Bs.), por concepto de liquidación de diferencia de prestaciones Sociales, el pago se realizará el día LUNES 8 de Junio de 2009 ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral.

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA
los Presentes