REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000603

PARTE ACTORA: MILEXIS MARÍA CHAURAN, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.807.469
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS VILLANUEVA, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 37.759.
PARTE DEMANDADA: CONTECA MONAGAS C.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS SALAS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 88.195
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Siendo las NUEVE de la mañana (9:00 A.m.) del día de hoy 26 de Mayo de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante MILEXIS MARÍA CHAURAN, asistida por el Abg. ARGENIS VILLANUEVA, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 37.759 y por la demandada, El Gerente de Proyectos de la empresa OSEAS LA ROSA titular de la cedula de identidad N° 7862.716 asistida por la abogado GLADYS SALAS, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº88.195. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: la parte actora solicita el reenganche y el pago de los salarios caídos desde el 24 de Marzo de 2009 hasta la presente fecha, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce el salario, la relación de trabajo y reconoce como injustificado el despido, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) Un Pago único el cual se realiza en este acto por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (9.000Bs.), por concepto de liquidación de prestaciones Sociales, salarios caídos y pago de la indemnización del 125 de la Ley Orgánica del trabajo.

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, una vez otorgadas las copias certificadas de la presente acta se ordena el archivo del expediente.


EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes