REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, 28 DE MAYO DE 2009
199° y 150°

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000205
PARTE ACTORA: NELSON JOSÉ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.248.574.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS ABREU, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 124.543
PARTE DEMANDADA: SIL-MAR,C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS GONZALEZ inpreabogado N° 110.509.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
En el dia de hoy 28 de Mayo de 2009 siendo las dos y treinta de la tarde (2:30Pm), comparecen por ante este despacho los abogado MEYKERD ABAD representante de la parte demandante Y CARLOS GONZALEZ como representante de la parte demandada quien consignará poder por ante la oficina de Recepción de Documentos de esta Coordinación; quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una audiencia conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo en fase de ejecución de sentencia en el presente asunto, la cual fue acordada por el este Tribunal, manifiestan ambas partes que se someten a la solución alternativa de conflictos. Este Tribunal en fecha 28 de abril de 2009 se dictó sentencia declarando PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, en consecuencia, la parte demandada ofrece el pago de NUEVE MIL BOLIVARES (9.000Bs.) para ser cancelado el día 16 de Junio de 2009, por ante la oficina de control de consignaciones de esta Coordinación judicial y expresa la parte demandante que acepta el ofrecimiento y con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación de Trabajo que mantuvo con la accionada en tal sentido da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, En nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES EN FASE DE EJECUCIÓN Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA
los Presentes