REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN

ACTA DE PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000455
PARTE ACTORA: NAMIR YANIRE BRITO SÁNCHEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.710.030
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JESUS VEGAS LEON, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 46.025
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA JUANICO.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: CYNTHIA SALAZAR abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 93.411
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Siendo las diez de la mañana (10:00 A.m.) del día de hoy 28 de Mayo de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante NAMIR YANIRE BRITO SÁNCHEZ y su apoderado Judicial el Abg. JESUS VEGAS LEON de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 46.025, y por la demandada, la abogado CYNTHIA SALAZAR, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 93.411 en su carácter de apoderado judicial de la demandada, Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de su prestaciones sociales y demás conceptos por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO VEINTIOCHO CON OCHENTA CENTIMOS (4.128,80Bs.) Siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de apoderado judicial se reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La parte demandada ofrece dos pagos de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500Bs.) El primero para el 15 de Junio de 2009 por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (750Bs.) y un segundo pago por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (750Bs) para el día viernes 30 de Junio de 2009.

El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo sus representados no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, En Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA
Los Presentes