REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 06 de Mayo de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-001480
PARTE ACTORA: AQUILES MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.014.382
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 42.284
PARTE DEMANDADA: VISETECA C.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: MEYCKERD ABAD abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 93.963
ASUNTO: Cobro de Diferencia Prestaciones Sociales

Este Tribunal deja Constancia que aún cuando se decretó el desistimiento en la presente causa las partes solicitaron habilitar el tiempo necesario en este Tribunal a los fines de llegar a un acuerdo y por cuanto el Juez tiene la obligación de impulsar la mediación en cualquier estado y grado del proceso así lo acuerda, en consecuencia, habilita el tiempo necesario para celebrar una audiencia conciliatoria a los fines de llegar a un posible acuerdo en ese sentido, de Siendo las nueve de la Mañana (9:00A.m.) del día de hoy 6 de Mayo de 2009, comparece el apoderado Judicial, de la parte actora el abg. MAYKERD ABAD de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 93.963, y por la demandada, El abogado ERRICO DESIDERIO, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 42.284 en su carácter de apoderado judicial de la demandada, tal como se desprende de instrumento poder el cual CONSTA EN AUTOS. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el cobro de sus prestaciones sociales por la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES(Bs. 7.346), hasta la presente fecha siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de apoderado judicial se reconoce el salario, la relación de trabajo, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar la cantidad de (Bs.2.500) por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) En el presente acto se cancela la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500) mediante cheque girado por el ciudadano AQUILES MARTINEZ a favor del demandante el cual será consignado por la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral el día martes 12 de mayo de 2009.
2) Desiste en este mismo acto de la apelación interpuesta en fecha lunes de cuatro de mayo de 2009.
El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo sus representados no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes,. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, una vez otorgadas las copias certificadas de la presente acta. No se ordena el archivo del expediente hasta el cumplimiento del presente acuerdo se le advierte a la parte demandada que de no cumplir con el presente acuerdo se llevará a cabo la ejecución prevista en el articulo 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Anéxese copia certificada de la presente acta al cuaderno de apelación.

EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA
LOS PRESENTES