REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Mayo de 2009
199° y 150°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2009-000459
PARTE ACTORA; EMILIANO GIL, MARCOS URPIN, LUIS FARIAS, JACINTO BELLO, EMILIANO GIL, PEDRO SALAZAR Y HENRRI MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº(os) 8.376,11.514.631, 11.782.908,6.633.389, 9893567 y 10.383.762 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE RODRÍGUEZ, CESAR MAGO Y JOSE ATENZA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(os) 44.903,37.490 y 71.912.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARIANGELA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.278
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009), los ciudadanos EMILIANO GIL, MARCOS URPIN, LUIS FARIAS, JACINTO BELLO, EMILIANO GIL, PEDRO SALAZAR Y HENRRI MARQUEZ ya identificado, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS en contra KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha veinticinco (25) marzo de 2009 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

Una vez notificada la parte demandada, en fecha catorce (14) de abril de 2009, comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar la audiencia preliminar; tal como lo dispone la Ley Adjetiva Laboral; y en fecha quince (15) de mayo de 2009 oportunidad correspondiente para la Audiencia preliminar, anunciado el acto, este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo, para la celebración de la Audiencia, a la hora señalada como consta en el auto de admisión cursante al folio cuarenta y siete (47) del expediente, la parte demandante los ciudadanos LUIS FARIAS, PEDRO SALAZAR Y HENRRI MARQUEZ ya identificado, no comparecieron ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos EMILIANO GIL, MARCOS URPIN Y JACINTO BELLO, ya identificados, asistidos por su apoderado Judicial JORGE RODRIGUEZ y la demandada KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A., por medio de su apoderada judicial Abg. MARIANGELA RODRIGUEZ
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de los ciudadanos LUIS FARIAS, PEDRO SALAZAR Y HENRRI MARQUEZ, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta en el acta levantada al efecto y publica en el día hábil siguiente la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO para los demandantes: LUIS FARIAS, PEDRO SALAZAR Y HENRRI MARQUEZ.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de Dos Mil Nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL, SECRETARIA (O)

Abogº DAMELIS YUDITH COVA.