REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de mayo de 2009.
199° y 150°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2008-001325
PARTE ACTORA: MARVELIS BRACHI y CARMELO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 8.982.982 y 8.366.700.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CESAR MAGO y EDUARDO OVIEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 37.490 y 92.851.
PARTE DEMANDADA: TRANS ADRIATICA DE TRANSPORTE C.A y TRANSPORTE ADRIATICA ORIENTE C.A
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON GAGO, MILANGELA HERNANDEZ, LUIS BOADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 36.742, 75.816 Y 11.163
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 20 de mayo de 2009, siendo las 10:48 a.m., a solicitud de partes, se adelanta la Prolongación de Audiencia Preliminar, compareciendo por la parte demandante el abogado EDUARDO OVIEDO, ya identificado en su carácter de apoderado judicial; y por las demandadas TRANS ADRIATICA DE TRANSPORTE C.A y TRANSPORTE ADRIATICA ORIENTE C.A antes identificadas, el abogado LUIS BOADA, en su carácter de apoderado judicial de la accionada. Dándose así inicio a la audiencia. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día de hoy 20 de mayo de 2009.Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita se le paguen a los accionantes, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.507.565,54), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. la parte demandada con la asistencia jurídica ya señalada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 175.000,00) como pago de los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora representada por su apoderado judicial y suficientemente facultado para ello, acepta la propuesta realizada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al la demandante, se realizara de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00) que se efectuará el cinco (05) de junio de dos mil nueve (05-06-2009) mediante cheque, librado a favor de la co-demandante MARVELIS BRACHI, un segundo pago por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,00) que se efectuara el día treinta (30) de junio de 2009, mediante cheque, librado a favor de la co-demandante MARVELIS BRACHI, un tercer pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00) que se efectuara el día treinta (30) de julio de 2009; un cuarto pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00) que se efectuara el día treinta (30) de agosto de 2009, un quinto pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00) que se efectuara el día treinta (30) de septiembre de 2009, un sexto pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00) que se efectuara el día treinta (30) de octubre de 2009, un séptimo pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00) que se efectuara el día treinta (30) de noviembre de 2009, un octavo pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00) que se efectuara el día treinta (30) de diciembre de 2009, un noveno pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00) que se efectuara el día treinta (30) de enero de 2010, décimo pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00) que se efectuara el día veintiocho (28) de febrero de 2010, ultimo pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00) que se efectuara el día treinta (30) de marzo de 2010, cheque librado a favor de la co-demandante MARVELIS BRACHI;según lo convenido en esta Prolongación de la Audiencia Preliminar, los cheque serán consignados por ante la Oficina de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad ya fijada.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Las partes.
Abogado: Damelis Yudith cova
Secretaria (o)
Abog°
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