REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 20 de Mayo de 2009.
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-301

PARTE ACTORA: Ciudadano, DANIEL JIMENEZ y ALEXANDER MARCANO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad n° 11.340.719 y 19.330.399.

PARTE DEMANDADAS: CLUB PRIVADO EL SEÑORIAL, C.A e INVERSIONES GOLD PLAY FAJARDO.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES


Visto que en fecha 04 de marzo de 2009, en la Unidad de Recepción de Documento, de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se recibió demanda de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por los ciudadanos , DANIEL JIMENEZ y ALEXANDER MARCANO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad n° 11.340.719 y 19.330.399, asistidos de los abogados RAMON LOPEZ y ARMANDO PEREZ, inscritos en los Inpreabogado bajo los N° 38.146 y 32.130, en contra de las empresas CLUB PRIVADO EL SEÑORIAL, C.A e INVERSIONES GOLD PLAY FAJARDO.

Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha 06 de marzo de 2009, este Tribunal dictó auto contentivo de despacho saneador, el mismo fue subsanado y en fecha 17 de marzo de 2009, este Juzgado admitió la presente causa, se libró la notificación al referido ciudadano antes mencionado, de la causa seguida en su contra.

En fecha 20 de mayo de 2009, se realizó la celebración de la audiencia preliminar, se dejó expresa constancia que ninguna de las partes NO comparecieron a la celebración de la audiencia preliminar, ni por sí mismo, ni por intermedio de apoderado judicial alguno.

Visto el desistimiento de los ciudadanos DANIEL JIMENEZ y ALEXANDER MARCANO, en sus caracteres de accionante de la presente causa, en contra en contra de las empresas CLUB PRIVADO EL SEÑORIAL, C.A e INVERSIONES GOLD PLAY FAJARDO.

Considera esta Sentenciadora que al no comparecer el accionante a la celebración de la audiencia preliminar, donde la misma es considerada como la fase estelar donde las partes conjuntamente con el Juez como parte mediadora del juicio, buscan la solución al conflicto. Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del actor a la celebración de la audiencia preliminar, suele establecer que el demandante no tiene interés en el proceso, ni en la solución de la causa, por ello abandona o prescinde del proceso.

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días (negrillas del Tribunal).

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.

JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 20 de Mayo de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Secretario.