ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-864

PARTE ACTORA: Ciudadano, JESUS ENRIQUE CORREA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 15.510.960 y 11.775.855,
APODERADO JUDICIAL: Abogado CESAR MAGO, inpreabogado N° 37.490.
PARTES DEMANDADAS: AGUAS DE MONAGAS, C.A. y CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PELMI, C.A.-
REPRESENTANTE LEGAL DE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PELMI, C.A.-: MIGUEL SANDOVAL, Presidente de la empresa demandada, titular de la cédula de identidad N° 8.354.897, asistido del abogado MANUEL LANDA, inpreabogado N° 100.664.
APODERADO JUDICIAL AGUAS DE MONAGAS, C.A: Abogado MARYORIE RODRIGUEZ, inpreabogado N° 70.224.
APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS: No comparecieron.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 26 de Mayo de 2009, siendo la oportunidad habilitada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado CESAR MAGO, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció la abogada MARYORIE RODRIGUEZ, apoderada judicial de la empresa AGUAS DE MONAGAS. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto por diferencia de prestaciones sociales en las cantidades Bs. F. 38.397,04 por otra parte, la parte representada por la abogada MARYORIE RODRIGUEZ, apoderada judicial de la empresa AGUAS DE MONAGAS expone: Que a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a la accionante la cantidad total y definitivo de Bs. F. 4.500,00, y que este pago se hará previa deducción del remanente de la valuación, presentada por SERVICIOS PELMI, C.A, ante de la empresa Aguas de Monagas. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que el referido pago se realizará el día 04-06-09, el cual será consignado el la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.-
LA JUEZA,
Abg. Marileudis Gallardo. El Secretario
Las partes comparecientes