ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-366
PARTE ACTORA: YHOANNA RICARDO, venezolano, mayores de edad titulares de la cédula de identidad n° 16.938.495, asistido del abogado TRIXIMAR MUNDARAIN, inpreabogado bajo el n° 98.772, en su carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DOCE S.R.L. (RESTAURANTE GRAN PEKIN, C.A.)
APODERADO JUDICIAL: Abogado JEAN CARLOS MAITA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 91.735.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 27 de Mayo de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana YHOANNA RICARDO, venezolano, mayores de edad titulares de la cédula de identidad n° 16.938.495, asistido del abogado TRIXIMAR MUNDARAIN, inpreabogado bajo el n° 98.772, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, también comparecieron el abogado JEAN CARLOS MAITA, apoderado judicial de la accionada. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto por prestaciones sociales en las cantidades Bs. F. 1.087,67 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a la accionante la cantidad total y definitivo de Bs. F. 800,00. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan el pago para el día 01 de junio de 2009, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo.-
ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-366
PARTE ACTORA: YHOANNA RICARDO, venezolano, mayores de edad titulares de la cédula de identidad n° 16.938.495, asistido del abogado TRIXIMAR MUNDARAIN, inpreabogado bajo el n° 98.772, en su carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DOCE S.R.L. (RESTAURANTE GRAN PEKIN, C.A.)
APODERADO JUDICIAL: Abogado JEAN CARLOS MAITA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 91.735.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 27 de Mayo de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana YHOANNA RICARDO, venezolano, mayores de edad titulares de la cédula de identidad n° 16.938.495, asistido del abogado TRIXIMAR MUNDARAIN, inpreabogado bajo el n° 98.772, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, también comparecieron el abogado JEAN CARLOS MAITA, apoderado judicial de la accionada. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto por prestaciones sociales en las cantidades Bs. F. 1.087,67 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a la accionante la cantidad total y definitivo de Bs. F. 800,00. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan el pago para el día 01 de junio de 2009, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes.
LA JUEZA,
Abg. Marileudis Gallardo. El Secretario
Las partes comparecientes





LA JUEZA,
Abg. Marileudis Gallardo. El Secretario
Las partes comparecientes