ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-490

PARTE ACTORA: Ciudadano, JESUS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 13.250.030.

APODERADO JUDICIAL: Abogado MEYCKERD ABAD, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 93.963.

PARTE DEMANDADA: SIL-MAR, C.A y CRISLON, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado CARLOS GONZALEZ, inscritos en lo Inpreabogado bajo el N° 110.509.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 28 de Mayo de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado MEYCKERD ABAD, también compareció el abogado CARLOS GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de las accionadas. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto por prestaciones sociales en las cantidades Bs. F. 17.612,30 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a la accionante la cantidad total y definitivo de Bs. F. 9.000,00. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan el pago para el día 16 de junio de 2009, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.-
LA JUEZA,
Abg. Marileudis Gallardo. El Secretario
Las partes comparecientes