REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 18 de Mayo de 2009

ASUNTO: NP11-L-2008-001045
PARTE DEMANDANTE: VICTOR MARCEL CIANO DE COOLS, venezolano, abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.038.424, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR MARCEL CIANO DE COOLS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.292 (Actúa en su propio nombre y representación)
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS GENERALES EDE COMPAÑÍA ANONIMA Y JANTESA, S. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO CONSTAN EN AUTOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
La presente causa se inicia con la interposición de una demanda en fecha 02 de Julio 2008, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, que intentara el ciudadano VICTOR MARCEL CIANO DE COOLS, en contra de la empresa SERVICIOS GENERALES EDE COMPAÑÍA ANONIMA Y JANTESA, S. A.
Declara el accionante en su demanda, que en fecha 03-092005, comenzó a prestar servicios para la Sociedad Mercantil SERVICIOS GENERALES EDE COMPAÑÍA ANONIMA Y JANTESA, S. A., ocupando el cargo de ASESOR JURIDICO Y LABORAL, en forma continua, subordinada, remunerados, por cuenta ajena y en beneficio exclusivo para la misma. El salario mensual fue la cantidad DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2000,00) que en fecha 31-03-2008, fue notificado verbalmente vía telefónica por la DIRECTORA DE SERVICIOS GENERALES EDE, C.A., que todo el personal de la oficina Maturín estaba despedido, incluido él; despido realizado sin causa justificada y por voluntad unilateral, motivo por el cual demanda el pago de sus Prestaciones Sociales, por un tiempo de servicio de dos (2) años, seis (6) meses, veintisiete (27) días, por los siguientes conceptos y cantidades: ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs. 10.655,86; VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. 1.066,72 + Bs. 533,36 (Fracción); BONO VACACIONAL: La cantidad de Bs. 1.066,72 + Bs. 266,68 (Fracción); UTILIDADES: La cantidad de Bs. 2.000,00; UTILIDADES FRACCIOONDAS: La cantidad de Bs. 1.000,00; INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: a) Indemnización Sustitutiva Preaviso La cantidad de Bs. 4.666,80; b) Indemnización por despido Injustificado: La cantidad de Bs. 7.000,00; Sub-Total Prestaciones Sociales Pendientes Bs. F. 28.256,14, menos Adelantos de Prestaciones Bs. F.1.000,00 Total Prestaciones Sociales Bs. F. 27.256,14. Monto este que demanda en este acto.
La demanda fue recibida por este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida, mediante auto de fecha 07 de Julio de 2008, y estando en la fase de la notificación correspondientes, en fecha 21 de Julio 2008, el demandante ciudadano VICTOR MARCEL CIANO DE COOLS, antes identificado, consigna diligencia donde expone: Que la demanda incoada es solamente contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS GENERALES EDE, C.A., y no contra la Sociedad Mercantil JANTESA S.A. Posteriormente en fecha 04 de Mayo de 2009 comparece el demandante ciudadano VICTOR MARCEL CIANO DE COOLS, y expone “Desisto del procedimiento que tengo incoado contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS GENERALES EDE, C.A. Para proveer sobre lo indicado juro la urgencia del caso.
En consecuencia, éste Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera DESISTIDO la ACCION que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, intentara el ciudadano VICTOR MARCEL CIANO DE COOLS, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS GENERALES EDE, C.A., identificados en autos, declarando Terminado el presente juicio y ordena el archivo de la presente causa.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil Nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Ramón Velásquez. Secretario (a),

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretario (a),